La Audiencia de Sevilla ha condenado a 75 años de cárcel a cada uno de los tres miembros del clan de Los Cabo a los que un jurado declaró culpables de los secuestros y asesinatos de una mujer, su hija de seis años y su pareja en Dos Hermanas (Sevilla), si bien cumplirán como máximo 40 años de prisión.
En la sentencia, fechada el 1 de septiembre y a la que ha tenido acceso Efe, el presidente del Tribunal del Jurado impone 25 años de cárcel a Ricardo G.H., alias El Pollino; su padre, Ricardo G.G., alias El Cabo, y su mujer, Elisa F.H., por cada uno de los tres delitos de detención ilegal en concurso medial con tres delitos de asesinato que les atribuye y por otro de tenencia ilícita de armas.
Estos tres acusados también deberán indemnizar a los familiares de las víctimas con un total de 448.000 euros.
Los tres fueron declarados culpables de los asesinatos por un jurado que consideró que otros dos acusados en esta causa tan solo eran responsables del secuestro de una de las víctimas.
La Fiscalía pedía para cada uno de los tres autores de los asesinatos tres condenas de prisión permanente revisable, una por cada asesinato
El magistrado también prorroga la prisión provisional de todos hasta el 3 de octubre de 2037 y les impone diez años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a las familias de las víctimas durante 105 años.
El juez Juan Romeo entiende que no procede aplicar la prisión permanente y para ello se basa en la interpretación de José Manuel de Paúl, excompañero suyo en la Audiencia de Sevilla, sobre el artículo 140.2 del Código Penal.
Indica que la pena es aplicable no a quien asesina a tres personas simultáneamente, como recoge la doctrina "mayoritariamente", sino a quien comete un asesinato después de haber sido condenado en firme "por al menos tres muertes más", ya sea por asesinato o por homicidio doloso.
Ese hecho no concurre en ningún acusado, de ahí que el magistrado desestime el artículo 140, imponga las penas máximas por el delito de asesinato del 139 y las reduzca a una condena única de 40 años por el 76.1 c), que "excepcionalmente" duplica el límite máximo de reclusión "cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y al menos dos de ellos estén castigados con pena de prisión superior a veinte años".
En cuanto al resto de acusados, el monitor de boxeo alias Tapita que secuestró al hombre, apodado El Turco, ha sido condenado a tres años por detención ilegal con la agravante de precio, ya que recibió 1.500 euros, la atenuante muy cualificada de confesión, puesto que su colaboración resultó fundamental para hallar los cadáveres y resolver el caso, y otra de reparación del daño.
José Antonio M.B. alias Quino, que también participó en el secuestro, ha sido condenado a cuatro años, mientras que Manuela M.O., que medió entre el Pollino y el monitor, ha sido condenada a dos años y once meses como cómplice de la detención ilegal.
La Fiscalía, que inicialmente pidió tres penas de prisión permanente para cada uno de los dos secuestradores, acabó solicitando 84 años al aceptar la atenuante de confesión, pero el jurado los consideró responsables sólo de un secuestro y junto a la otra procesada salieron en libertad tras el veredicto, dictado el 16 de julio.
El tribunal, por último, absuelve a Joaquina H.J., madre del Pollino, de tres delitos de encubrimiento.
La sentencia, de 93 páginas, relata que los tres principales acusados secuestraron y mataron al Turco por razones "probablemente derivadas del tráfico de drogas" y contrataron al monitor para "reducir a un hombre de Valencia", según le dijo el Pollino.
El 16 de septiembre de 2017, en una vivienda del clan en el 168 de la calle Cerro Blanco, Tapita y su amigo Quino redujeron al Turco, pero este no les dio la información que querían y el Pollino y sus familiares fueron a por su mujer y la hija de ésta.
Cuando ellas llegaron, los dos secuestradores se negaron a seguir allí y regresaron a Sevilla.
Las víctimas, atadas y sin posibilidad de defenderse, murieron "con alevosía y ensañamiento" como consecuencia de los disparos de un revólver del calibre 38 que empuñó "uno" de los tres principales condenados "con el consentimiento y apoyo de los otros dos", si bien la niña, también tiroteada, falleció en la fosa séptica a la que fueron arrojados los cuerpos, que fue rellenada con hormigón y cubierta con mortero, ferralla y losas.