La Fiscalía de Madrid solicita cuatro años y nueve meses de prisión para el entrenador del Real Madrid Carlo Ancelotti por presuntamente haber defraudado al erario público 1.062.079 euros en los ejercicios fiscales de 2014 y 2015.
La deuda tributaria ha sido cobrada por la Agencia Tributaria mediante embargo, ascendiendo finalmente a un total de 1.217. 958,24 euros, un recargo de apremio de 243.593,71 euros y 47.298,10 por intereses.
El representante del Ministerio imputa al acusado dos delitos contra la Hacienda Pública y le reclama dos penas de multa que ascienden a un total de 3.186.237 euros, según consta en el escrito de acusación, al que tuvo acceso Europa Press. Será juzgado el próximo miércoles en la Audiencia Provincial de Madrid.
El fiscal considera que a pesar de que confirmó su condición de residente en España a efectos fiscales, y de que reflejó que su domicilio estaba en Madrid, solo consignó en sus declaraciones de la renta las retribuciones de trabajo personal percibidas del Real Madrid y omitió el rendimiento correspondiente a la explotación de sus derechos de imagen que ficticiamente pretendía haber cedido a otras entidades.
El escrito de acusación recuerda que el 4 de julio de 2013, el acusado firmó un contrato de trabajo de deportista profesional como entrenador del Real Madrid para el periodo comprendido entre el 5 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016, "fijándose y especificándose en su remuneración para ese periodo, además de unos rendimientos del trabajo, unos rendimientos derivados de la cesión de los derechos de imagen al club".
A partir del mes de julio de 2013, el acusado pasó a trabajar y residir en España, fijando su domicilio y residencia habitual en Madrid, si bien cesó de forma anticipada su relación profesional con el club el día 25 de mayo de 2015.
No obstante, desde su llegada a España hasta aproximadamente el mes de octubre del año 2015, dispuso de dicha vivienda arrendada, siendo ese mismo año España "su centro principal de relaciones personales e intereses económicos y profesionales". De hecho, obtuvo 14.867.622,25 euros del Real Madrid sólo en concepto de rendimientos del trabajo, "debiendo por tanto tributar por su renta universal en nuestro país también en este ejercicio 2015".
DERECHOS DE IMAGEN
La Fiscalía sostiene que el acusado, con el fin de eludir la tributación por los rendimientos de dichos derechos de imagen que recibía del club o de otras marcas por participar en algunos eventos, acudió para canalizar el cobro de dichos derechos "a un complejo y confuso entramado de fideicomisos y sociedades interpuestas".
Así, simuló la cesión de sus derechos de imagen a entidades "carentes de actividad real y de capacidad de explotación," y que estaban domiciliadas fuera de España, "persiguiendo así la opacidad de cara a la Hacienda Pública española y la ocultación del beneficiario real de los rendimientos procedentes de la explotación de sus derechos de imagen".
De esta forma, ni él ni ninguna de dichas sociedades tendrían que tributar en España o en el extranjero. Para el Ministerio Público la cesión de los derechos de imagen se inicia con un contrato privado con fecha 1 de julio de 2013, en el que Ancelotti, "aparentemente", cedía sus derechos de imagen a la entidad Vapia Limited por un periodo de diez años y por un precio de 25.000.000 euros, "que habría de permanecer pendiente como un préstamo libre de intereses, con obligación de reembolso por el comprador a petición del vendedor".
Con fecha del día siguiente dicha sociedad nombra como apoderado al entrenador del Real Madrid "otorgándole los máximos poderes de actuación para gestionar los derechos de imagen aparentemente cedidos en virtud del contrato anterior, con una remuneración por este apoderamiento de 1 euro".
El escrito de acusación añade que "posteriormente", sin precisar la fecha, se formalizó un anexo al acuerdo de venta de 1 de julio de 2013, que modificaba el mismo en el extremo de que el plazo de duración de la relación contractual pasaba a ser de tres años (frente a los 10 iniciales) y el precio de compraventa de los derechos de imagen se reducía a un millón de euros anuales (frente a los 25 millones anteriores para una década), sin que el acusado recibiera indemnización alguna a pesar de estos cambios tan sustanciales y en su perjuicio.
De forma paralela a su firma del contrato de trabajo como entrenador, el 4 de julio de 2013, se otorgó contrato privado de cesión de derechos de imagen en el que el procesado concurría en su propio nombre y representación y, al mismo tiempo, en nombre y representación de una sociedad innominada y no determinada "que explota sus derechos de imagen" y que tendría cedidos dichos derechos de imagen y sería identificada más adelante.
Además, en su contrato con el Real Madrid, acordó la cesión del 50% de dichos derechos de imagen a la entidad deportiva para el periodo comprendido entre el 5 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016, "recogiéndose que la identificación y comunicación al club de aquella sociedad sin nombre que explotaba sus derechos de imagen, habría de producirse en un plazo de tres meses".
Sin embargo, la comunicación al Real Madrid de la sociedad en cuestión no se produjo hasta casi un año después, mediante escrito sin fecha en que se indicaba que la entidad Vapia LLP era el titular de los derechos de explotación de imagen del obligado tributario hasta el 30 de junio de 2023.
De esta forma, el acusado se valió Vapia LLP para que ésta se presentara formalmente ante el club como titular de los derechos de imagen, a pesar de que ni siquiera formalmente los tenía atribuidos, ya que el contrato de cesión referido de 1 de julio de 2013 lo era con Vapia Limited.
El acusado, como obligado tributario, presentó en plazo las declaraciones- autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2014 (en fecha 27 de mayo de 2015) y de 2015 (en fecha 23 de junio de 2016), en las que, además de afirmar su condición de residente en España a efectos fiscales, y de reflejar como domicilio el sito en Madrid, consignó únicamente las retribuciones de trabajo personal percibidas del Real Madrid, "pero, con ánimo de eludir injustificadamente sus obligaciones con la Hacienda Pública, omitió todo rendimiento correspondiente a la explotación de sus derechos de imagen".
De esta forma le salieron las declaraciones con cuotas negativas y a solicitar y obtener de la Agencia Tributaria (AEAT) devoluciones por el supuesto exceso en su tributación, arrojando un saldo negativo de 39.575,17 euros en el ejercicio de 2014 (que serían devueltos el 14 de julio de 2015) y de 529.078,41 euros en el ejercicio 2015 (que fueron devueltos efectivamente al obligado tributario el 17 de agosto de 2016 por el Erario Público).
La Fiscalía precisa que los rendimientos derivados de la cesión de los derechos de imagen supusieron unos ingresos por importe de 1.249.590 euros en 2014 y 2.959.768 en 2015 sin que C. A. o las otras dos entidades (Vapia Limited y Vapia LLD) hayan tributado por estas cantidades.
Pero es que, además, el técnico también omitió en sus declaraciones la titularidad en propiedad de dos bienes inmuebles sitos en el extranjero. Tras realizar los ajustes correspondientes la Hacienda española calculó el perjuicio sufrido atendiendo a rentas e ingresos omitidos y devoluciones obtenidas en 1.062.079 euros (386.361 en el ejercicio 2014 y 675.718 en el ejercicio 2015).