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Declarado nulo el despido de un trabajador que anunció su próxima paternidad

El demandante, operador de seguridad con contrato indefinido en Santander, informó en mayo de 2020 a la empresa que en agosto iba a ser padre por segunda vez

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  • Juicio. -

El Juzgado de lo Social número 1 de Santander ha declarado nulo el despido de un trabajador que se produjo a raíz de que comunicara a la empresa su próxima paternidad y su intención de conciliar la vida laboral y familiar.

El demandante, operador de seguridad con contrato indefinido, informó en mayo de 2020 a la empresa que en agosto iba a ser padre por segunda vez y un día después se le comunicó que debía trabajar tres días de mayo que le correspondían como descanso.

Respondió entendiendo que esas horas debían considerarse extraordinarias y recordó, además, que su mujer estaba embarazada de 7 meses y con un niño de dos años, por lo que subrayaba que para él la conciliación, en esos momentos, era esencial.

No obstante, añadía en el correo electrónico con el que respondió a la empresa, que podía hacerse cargo de esos días, "trabajando desde casa" tal como había hecho semanas atrás y pidiendo indicaciones para recoger el ordenador que precisaba.

Tras una primera respuesta en la que se le decía que había habido "algunos cambios" y que ya no era necesario que cubriera ningún turno, recibió una carta de la empresa en la que se le anunciaba que se había decidido la rescisión de su contrato aduciendo que se había observado "una disminución en su rendimiento de trabajo en las últimas semanas, de forma continuada y voluntaria".

En la sentencia se considera que la empresa no acredita la existencia de una disminución reiterada y voluntaria del rendimiento del trabajador. Y apunta que, para empezar, no se mide el rendimiento del propio demandante de los meses de marzo y abril con el de los meses precedentes, como alega la superior del demandante.

"Solo se mide su supuesto rendimiento en relación con uno de los cuatro o cinco trabajadores del grupo de trabajo, sin acreditar igualdad o similitud de circunstancias ni la razón por la cual no se comparan datos de todo el grupo", apunta la sentencia.

Tampoco se acredita la existencia de una previa advertencia al trabajador de su disminución de rendimiento, algo que se alega en la carta, y que, pese a afirmar la testigo, no se da por acreditado, puesto que manifiesta que se hizo la advertencia mediante mensaje de WhatsApp, y sin embargo no se aporta ese mensaje como prueba documental.

Ni se acredita que el posible mayor tiempo dedicado en la atención por parte del actor haya redundado en una disminución de la calidad del servicio o del número de servicios atendidos finalmente por él.

Y considera que cuando el trabajador explicita su interés de conciliar la vida familiar en el correo que envía a la empresa, por su próxima paternidad, y añade que, si bien atenderá al cambio de turno encomendado, lo hará mediante teletrabajo considerando las horas come extraordinarias, viene a anunciar así una eventual reclamación de horas extras a la empresa.

A lo que la empresa reacciona, primero, "diciéndole secamente que ya no es necesario que cubra el cambio de turno (22 de mayo) y acordando su despido disciplinario, sin acreditar su causa alguna, el 25 de mayo".

Por todo ello, la sentencia refleja que "los hechos relatados suponen una vulneración del derecho constitucional de igualdad", discriminando al actor ante el mero anuncio de una situación que dará lugar a sus derechos de paternidad (que finalmente ha solicitado disfrutar) y del principio de indemnidad y derecho fundamental de tutela judicial efectiva, por cuanto la reacción de la empresa es consecuencia del anuncio de su intención de conciliar la vida familiar, y de la reclamación de que los servicios que preste en la sustitución encomendada, se le abonen como horas extraordinarias.

Así, se condena a la empresa a que proceda a la inmediata readmisión del demandante en su puesto de trabajo en idénticas condiciones laborales a las que regían antes del despido, y a que le abonen los salarios dejados de percibir.

Contra esta sentencia a la que ha tenido acceso Efe, cabe interponer recurso ante a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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