La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familiab(AEAFA), María Dolores Lozano, ha advertido de un aumento de las demandas para extinguir la pensión compensatoria que se concedió a la expareja tras el divorcio.
Este incremento de las demandas, según ha asegurado la asociación en un comunicado, se produce por la adaptación de la jurisprudencia a la nueva realidad social, en las que las personas inician una convivencia estable "sin necesidad de contraer matrimonio o vivir bajo el mismo techo".
Una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2017, recuerda Lozano, desestimó el recurso de casación interpuesto por la beneficiaria de una pensión compensatoria extinguida porque, aunque se calificaban los encuentros con su nueva pareja como esporádicos, reconocía que los fines de semana vivían juntos, actuaban socialmente como un matrimonio y sus encuentros eran públicos.
AEAFA señala que la pensión compensatoria por resolución judicial
está concebida para paliar el empeoramiento económico que produce el divorcio o separación en uno de los cónyuges y que para su extinción "ya no es necesario contraer un nuevo matrimonio".
"La convivencia, además, no tiene que ser definitiva en el tiempo como tampoco lo es la matrimonial, por lo que no es necesario que la relación continúe en el momento de presentarse la demanda o de dictarse la sentencia aunque sí debe haberse realizado con cierta prolongación y estabilidad", ha explicado la presidenta de la asociación.
En la misma línea, ha apuntado que "no es necesaria" la convivencia en el mismo domicilio como base para extinguir la pensión, como tampoco se requiere que la relación tenga lugar compartiendo gastos e ingresos, por lo que "también puede desarrollarse manteniendo economías totalmente independientes".
"La
delgada línea entre la relación de noviazgo y la convivencia puede dar lugar a la extinción de la pensión compensatoria", ha indicado Lozano, quien ha subrayado que en la sociedad actual se sigue calificando de noviazgo relaciones en la que los novios "asumen derechos y obligaciones análogas a las que derivarían de una convivencia asimilada del matrimonio".
La primera dificultad, según afirma, aparece en la delimitación de lo que se entiende por "convivencia marital" porque, a su juicio, la realidad social en España "ha cambiado" y la jurisprudencia "se ha ido encargando de aplicar la ley conforme a esta nueva situación".
En este sentido, la presidenta de AEAFA ha explicado que hoy en día basta la "mera convivencia" o que la relación se haya formalizado conforme a las legislaciones autonómicas de parejas de hecho para que "se pueda extinguir la pensión compensatoria".