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Sevilla

La Audiencia rechaza la pretensión de Vox de que Espada declarase por Lipasam

El juzgado desestima la petición de la formación de Abascal de que el alcalde compareciese como testigo por el desfalco en la empresa

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación formulado por Vox contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 14, que investiga el desfalco de 1.012.275 euros en las cuentas de la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, a manos del excontable de la entidad; de dejar sin efecto la idea inicial de citar como testigo al alcalde, el socialista Juan Espadas, al ser presidente del consejo de administración de la citada empresa.

En una providencia inicial, el juzgado citaba a declarar como investigada a María del Valle G.V., esposa del ya excontable, fijando también para esa jornada la comparecencia de Juan Espadas como testigo a cuenta de su cargo como presidente del consejo de administración de Lipasam, así como la declaración de un testigo más. Ya para días después, fijaba las comparecencias de varios testigos entre los que figuraba la directora gerente de Lipasam, Virginia Pividal.

La mencionada providencia del juzgado llegaba después de que Vox, que figura como acusación popular en estas diligencias judiciales, solicitase precisamente la comparecencia del propio alcalde, toda vez que finalmente, la citada instancia judicial optaba por dejar sin efecto la citación de Espadas como testigo, para tomar una decisión una vez compareciese en dicha calidad la directora gerente de Lipasam.

Frente a ello, y ya materializada la comparecencia de Pividal, tras los recursos promovidos por Vox ante el juzgado y después ante la Audiencia en demanda de restituir la decisión de citar a Espadas como testigo, la Audiencia ha rechazado su recurso de apelación contra las negativas del juzgado instructor a acceder a sus peticiones, descartando que se incurra en "indefensión real y efectiva" y negando que la práctica de dicha prueba testifical "pueda ser decisiva en términos de defensa".

Según la resolución de la Audiencia, fechada el pasado lunes y recogida por Europa Press, Vox no detalla "en qué medida" Espadas "puede tener conocimiento de lo ocurrido y puede reportar información detallada y puntual del funcionamiento de la empresa al tiempo de ocurrir los hechos". Así, la Audiencia avala "la denegación de la prueba testifical en estos momentos de las actuaciones, por innecesaria en los términos acordados".

EL EXCONTABLE PASABA POR "UN MAL MOMENTO ECONÓMICO"

En cuanto a las diligencias en cuestión, recordemos que cuando el excontable de Lipasam Manuel M.G. declaró como investigado ante la citada instancia judicial, este hombre, contable en Lipasam desde 1989 y que cobraba unos 2.500 euros mensuales, aseguraba al juez instructor que desde 2008 incurrió en dicho desvío de los fondos de la empresa municipal porque estaba pasando por "un mal momento económico".

En ese sentido, Juan Espadas exponía meses atrás ante el pleno del Ayuntamiento que el excontable de Lipasam, que pidió su baja voluntaria en la empresa y ha puesto a disposición del juzgado dos fincas urbanas de su propiedad, ingresó hace "30 años" en la empresa como mero trabajador, es decir no era "un directivo nombrado por ningún gobierno" ni ningún cargo "a dedo", toda vez que por su trayectoria en la empresa y como encargado de "supervisar con el máximo rango" la contabilidad de la empresa "había generado un espacio de confianza entre sus responsables directos", que han sido "varios" a lo largo de los años.

UN "MECANISMO PERVERSO" PARA DESVIAR LOS FONDOS

Según Espadas, el excontable conocía "muy bien" el funcionamiento financiero de Lipasam y desviaba dinero de la empresa a su cuenta mediante un "mecanismo perverso y muy sofisticado" que "ha escapado a todas las auditorías" realizadas en la empresa en los últimos años.

Fue el 20 de diciembre del año pasado, en concreto, cuando la empresa municipal interpuso su denuncia inicial contra este hombre, una vez constatado que el ya extrabajador de Lipasam pudo realizar de forma supuestamente irregular transferencias a una cuenta personal desde 2014 por un importe de 422.512 euros, unos hechos que pueden ser constitutivos de un delito de malversación continuada de caudales públicos de especial gravedad, así como de un delito continuado de falsedad.

En un segundo escrito, el 8 de enero, como consecuencia de una segunda fase de las investigaciones y constatar que los hechos se remontarían a 2008 y la cuantía defraudada podría ascender a 1.012.275 euros, la denuncia inicial fue ampliada con tales aspectos.

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