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Rodríguez Galisteo destaca la jurisprudencia que sienta la sentencia

El letrado del juez Serrano asegura que deberá aplicarse la proporcionalidad cuando un funcionario público sea condenado por el artículo 42 del Código Penal

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  • El juez Serrano con su abogado, Rodríguez Galisteo -

El letrado del juez Francisco Serrano, que acaba de ser rehabilitado como magistrado por el Tribunal Supremo, Fernando Rodríguez Galisteo ha destacado la jurisprudencia que sienta esta sentencia, que evitará que en casos similares los funcionarios públicos condenados por el artículo 42 no sufran una privación definitiva del cargo o empleo, sino que se atienda al criterio de proporcionalidad, que en el caso de Serrano habría sido su reincorporación tras cumplir la pena.

“Me siento muy orgulloso de haber contribuido a la defensa del magistrado Serrano en un asunto de tanta importancia como este, ya que con esta sentencia, definitiva porque no cabe recurso, Francisco Serrano vuelve a tener su condición de magistrado y accede de nuevo a su profesión. Quiero dar las gracias al señor Serrano por haberme permitido llevar su defensa ante el órgano máximo de los jueces de este país. Me siento muy orgulloso de haber contribuido a la recuperación de su condición de magistrado que nunca debió perder”, ha asegurado Rodríguez Galisteo en una nota de prensa.

Desde el punto de vista jurídico, Rodríguez Galisteo asegura que esta sentencia “es importante en el ordenamiento jurídico español porque viene a interpretar el artículo 42 del Código Penal, que trata sobre el delito de la inhabilitación especial para empleo o cargo público que, como en el presente caso, no produce la privación definitiva del cargo o empleo, sino que atendiendo al criterio de proporcionalidad y en nuestro caso al tratarse de un delito culposo y no doloso, sería manifiestamente injusto que el magistrado hubiese perdido su condición definitivamente. Con esta sentencia se limitan los efectos al tiempo de la condena”.

“Es una importante sentencia del Tribunal Supremo, porque sienta jurisprudencia y servirá de ahora en adelante para que los funcionarios públicos que sean penados por este artículo no tengan que sufrir el calvario al que durante 7 años ha estado sometido Francisco Serrano, puesto que desde el segundo año podría haber mantenido su condición de magistrado una vez cumplida la pena”, afirma.

Por otro lado la sentencia, según el letrado del juez Serrano, viene a diferenciar “lo que hemos mantenido siempre desde Bufete Gavidia, la pena culposa y la pena dolosa. No obstante, la sentencia del TSJA está recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puesto que vamos a pedir la nulidad de la misma. En todo caso, esta parte defiende que el juez Serrano, por el hecho de ampliar en día y medio la custodia de un menor en su favor para que ejerciera su derecho de libertad religiosa, nunca tuvo que ser condenado por un delito de prevaricación”.

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