La Junta Electoral Provincial ha acordado "dejar sin efecto" la sanción al candidato socialista en las pasadas elecciones municipales de mayo, Antonio Muñoz, tras la apertura de expediente por parte de la Junta Electoral de Zona por su presencia en el acto público de inicio de las obras de Palmas Altas, a raíz de la denuncia formulada por el Partido Popular, con fecha 18 de abril.
El PP consideraba que se trataba de un acto de contenido electoral prohibido por la Ley Orgánica Electoral General, puesto que "se publicaba en la página web del Ayuntamiento la participación de Muñoz en la colocación de la primera piedra de la citada promoción de viviendas". Sin embargo, la resolución de la Junta Electoral Provincial, estima el recurso interpuesto por los servicios jurídicos municipales y deja sin efecto lo establecido por la JEZ el pasado 24 de mayo.
"El acto que dio lugar a la sanción no constituía un acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos sino que la presencia del alcalde respondía a la invitación que se le había cursado por una empresa privada para la colocación de la primera piedra en una promoción de viviendas", señala la resolución de la Junta Electoral Provincial.
Asimismo, "aun admitiendo que en la página web --del Ayuntamiento-- se hicieran públicas algunas manifestaciones que puedieran denotar cierto carácter electoralista", la colocación de la primera piedra en una obra privada --promoción inmobiliaria de Metrovacesa-- "no deberían haber dado lugar a la incoación del expediente, que podría haber salvado con la advertencia o conminación para que en el futuro esa autoridad se abstuviera de realizar tales manifestaciones que podrían contravenir la normativa electoral".
La JEZ acordó la incoación de expediente sancionador y el instructor formuló propuesta de resolución el 15 de mayo en la que dispuso imponer a Muñoz una sanción de 600 euros. Entiende la Junta Electoral Provincial que los argumentos expuestos "no son corrector" en tanto qe los hechos denunciados y que dieron lugar a la propuesta de resolución "no constituyen infracción" del artículo 50.3 de la citada ley.
El PSOE ya alegó a la propuesta de resolución de la JEZ esgrimiendo entonces que el alcalde acudió como invitado "y, en consecuencia, no fue un acto electoralista". "No se puede sugerir que la empresa organizara un acto electoralista para el alcalde. Eso nunca ha ocurrido ni la compañía se iba a prestar a semejante idea. La primera piedra se coloca con independencia de que coincida o no con convocatorias electorales, y el alcalde fue invitado a intervenir en un acto privado".