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Sevilla

Tres años y medio por causar un accidente mortal de tráfico con el BMW de su hijo

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a tres años y medio de cárcel por delitos de conducción temeraria y homicidio

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  • Imagen de archivo de un accidente de tráfico. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a tres años y medio de cárcel por delitos de conducción temeraria y homicidio imprudente, al considerar probado que a los mandos de un coche propiedad de su hijo, ocasionó un accidente de tráfico saldado con la muerte de una mujer que conducía otro vehículo.

En una sentencia emitida el pasado 28 de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número cinco que le condena por delitos de conducción temeraria y homicidio imprudente.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número cinco de Sevilla declaró probado que el 3 de marzo de 2016, el acusado, entonces de 52 años y con antecedentes penales, "conducía por la carretera A-474 sentido Sevilla" un vehículo modelo BMW 530, propiedad de su hijo, que viajaba como copiloto y poco antes del punto kilométrico 10,3 de dicha vía, limitada a 90 kilómetros por hora, "había adelantado a otros vehículos rebasando una línea discontinua y provocando maniobras evasivas en el Peugeot 307" en el que viajaban cuatro mujeres, así como en un camión "que hizo cruces de luces al ver la maniobra que venía haciendo" este conductor.

Al llegar al punto kilométrico 10,3, según la sentencia inicial condenatoria, el inculpado "circulaba a una velocidad notoriamente superior al límite genérico de 90 kilómetros por hora de la vía y al específico de dicho punto y que era de 70".

INVASIÓN DEL CARRIL CONTRARIO

En dicho punto kilométrico, "al salir de una curva a la izquierda según el sentido de la marcha, el acusado invadió parcialmente el carril contrario irrumpiendo en la trayectoria de un Fiat Croma", cuya conductora "tuvo que realizar una maniobra evasiva consistente en un volantazo hacia la derecha según el sentido de su marcha, parándose en la cuneta".

Según dicha sentencia, "debido a la colisión, el Fiat Croma sufrió daños en el retrovisor izquierdo", mientras "el acusado perdió el control del vehículo colisionando frontalmente con un vehículo Smart" cuya conductora "no pudo hacer maniobra evasiva alguna, sufriendo la colisión que produjo la muerte inmediata de aquella".

A cuenta de tales hechos, el Juzgado de lo Penal número cinco de Sevilla condenó al citado conductor a tres años y medio de cárcel y cinco años de privación del derecho de conducir vehículos a motor o ciclomotores, así como a la pérdida de la vigencia de su permiso de conducir, por delitos de conducción temeraria y homicidio imprudente.

LA CAUSA DEL ACCIDENTE

En su recurso de apelación, el inculpado alegaba que a su entender no había "quedado acreditado que la causa que originó la colisión que produjo el fallecimiento" de la víctima fuese "una conducción imprudente y temeraria" por su parte, sino que "por el contrario, obedeció un fallo mecánico la dirección del vehículo que conducía".

Pero tras analizar las pruebas testificales y periciales sometidas a juicio, como el dictamen de la Guardia Civil respecto a que "el accidente se produjo al invadir el carril contrario a gran velocidad", la Audiencia expone que "descartado el fallo mecánico y a la vista de las manifestaciones realizadas por todos los testigos", se confirma que el accidente "fue debido a la alta velocidad a la que circulaba el BMW y que el acusado lo hacía de forma consciente desde el momento en que venía circulando ya desde kilómetros atrás de forma manifiestamente temeraria, llevando a cabo adelantamientos en zona prohibida y con gran riesgo".

Así, la Sección Tercera de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número cinco.

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