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Sevilla

Condenado a 3 años de cárcel el acusado del apuñalamiento en la calle Betis en 2019

Acusado de intentar matar a otro a la salida de un bar de la calle Betis de la ciudad hispalense asentándole una puñalada con un objeto punzante

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  • La Audiencia de Sevilla. -

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa, al varón acusado de intentar matar a otro a la salida de un bar de la calle Betis de la ciudad hispalense la Nochebuena de la Navidad de 2019, asestándole una puñalada con un objeto punzante y además golpeándole.

En concreto, en una sentencia emitida el pasado 24 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia zanja el juicio celebrado a comienzos de octubre contra Carlos F.M., el varón acusado de intentar matar a otro a la salida de un bar de la calle Betis de la ciudad hispalense la Nochebuena de la Navidad de 2019, para el cual la Fiscalía reclamaba siete años y medio de cárcel y la acusación particular nueve años y medio de prisión, en ambos casos por un delito de homicidio en grado de tentativa.

Tras la celebración del juicio, en el que el acusado alegó que aquella noche estaba "bastante morado" de alcohol y de drogas, que la víctima de la agresión le habría atacado y que todo sucedió en un contexto de una "pelea" entre ambos; la Sección Séptima de la Audiencia declara probado que sobre las 7,10 horas de la madrugada del 25 de diciembre de 2019, Carlos F.M. estaba en las inmediaciones de un pub de la calle Betis del que salió un joven "con el que tres días antes había tenido problemas, enfrentándose ambos en la puerta de un salón de juegos" en aquella ocasión previa.


Ante este nuevo encuentro, "sin que conste quién lo inició, se produjo entre ambos un acometimiento mutuo en el transcurso del cual el acusado clavó con fuerza" a la víctima un objeto punzante en el costado "empleando alta energía", pues el arma blanca fracturó una costilla del agredido y le provocó una hemorragia, toda vez que después, según se declara probado, el encartado asestó a la víctima "un golpe en la cabeza con un objeto romo".

NUEVO ATAQUE

Tras ser separados ambos por la gran cantidad de personas que presenciaban la escena, según el relato de hechos probados, el joven víctima de la agresión regresó hacia el pub del que había salido, mientras el acusado, "lejos de cesar en su empeño, le persiguió con el objeto punzante en la mano y de nuevo trató de acometerle, lanzándole una patada".

Después de que un portero de la discoteca impidiese la nueva agresión, según la sentencia, "el procesado se dio a la fuga", sufriendo el joven agredido traumatismo craneoencefálico, traumatismo penetrante torocoabdominal y fractura de un arco costal, entre otras lesiones, sin que fuese localizada el arma blanca usada para la agresión.

Merced a tal relato de hechos probados, la Sección Séptima de la Audiencia ha condenado a Carlos F.M., en prisión provisional por estos hechos desde el 27 de diciembre de 2019 hasta el 23 de abril de 2020, a tres años de prisión por un delito de homicidio intentando, imponiéndole además la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante cinco años y la obligación de indemnizar con 6.000 euros al joven agredido.

MOTIVOS PARA LA CONDENA

Para imponer la condena, la Sección Séptima de la Audiencia expone que "el testimonio incriminatorio de la víctima" resulta "consistente, coherente y verosímil" y "cuenta con importantes confirmaciones externas", como el parte médico y el informe forense sobre los menoscabos físicos parecidos, "que tienen preciso encaje con la tesis acusatoria cuando describe el arma causante de la agresión como un objeto punzante (...) y la propia declaración del vigilante, que inmediatamente a la ocurrencia de los hechos vio a la víctima sangrando y al acusado que le perseguía portando un objeto punzante".

Además, han pesado igualmente las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia del local frente al cual acontecieron los hechos, "que permiten ver con claridad la llegada de la víctima con sangre en la cabeza y el costado y de inmediato el acusado da un salto y le lanza una patada que no le impacta", tras lo cual "se advierte la inmediata intervención de los porteros y el abandono del lugar por el acusado".

La sentencia condenatoria, no obstante, es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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