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Provincia de Granada

Condenan a 8 años de inhabilitación al exalcalde de Castril

8 años de inhabilitación para empleo o cargo público por incluir indebidamente a una familiar entre los beneficiarios de un programa andaluz para infraviviendas

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  • José Juan López Rodenas.

 El Juzgado de lo Penal 4 de Granada ha condenado por un delito de prevaricación administrativa al exalcalde de Castril José Juan López Ródenas (PSOE) a 8 años de inhabilitación para empleo o cargo público por incluir indebidamente a una familiar entre los beneficiarios de un programa andaluz para infraviviendas.

La sentencia, contra la que cabe recurso y a la que ha tenido acceso Efe este viernes, también condena al exregidor al abono de las costas procesales, incluidas las de la acción popular, aunque no las de la particular ejercida por el Ayuntamiento de la localidad.

La resolución considera acreditado que, en 2003, la Consejería de Obra Pública y Transporte aprobó el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, que incluía un programa para la transformación de infraviviendas y que establecía qué personas y entidades, entre ellas los ayuntamientos, tenían capacidad para ser promotoras.

Una vez declarada la zona de actuación de infravivienda, correspondería al promotor iniciar el procedimiento de selección de los beneficiarios de la subvención y al pleno municipal certificar y verificar que se cumplían con los requisitos.

El 14 de mayo de 2008 tuvo entrada en el registro municipal de Castril una solicitud de una prima hermana de López Ródenas, alcalde del municipio en ese momento, para acogerse al programa infravivienda respecto del inmueble propiedad de sus padres, acompañada de un contrato de arrendamiento de fecha de 1 de enero de 2006.

Ese contrato, sin embargo, "no respondía a la realidad" pues esa prima hermana no había residido ningún momento en dicha vivienda, encontrándose por tanto la misma deshabitada.

A pesar de eso y siendo conocedor el alcalde, en fecha de 19 de junio de 2008, de que su prima no reunía los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, pues aquella no residía en la vivienda, votó en sesión plenaria a favor del acuerdo por el que se aprobaba la relación definitiva de beneficiarios.

Se certificó en consecuencia que la referida familiar y otras personas reunían los requisitos y se dio traslado posteriormente de dicha certificación a la delegación correspondiente de la Junta para su aprobación definitiva por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Esto permitió que la prima obtuviera "de manera indebida" una subvención de 36.119 euros a cargo de la administración autonómica, que fueron destinados por aquella a la rehabilitación de la vivienda.

En los fundamentos de la sentencia, el Juzgado explica que el alcalde conocía plenamente la "injusticia" de la resolución en la que participaba, y ve "ilógico" que dijera no conocer que su prima hermana no residía en la localidad de Castril dado el parentesco que los une.

El pasado 28 de enero la Fiscalía mantuvo en sus conclusiones definitivas su petición de ocho años de inhabilitación para López Ródenas (PSOE), quien expuso que los hechos relatados por las acusaciones no se ajustaban a la realidad, omitían extremos relevantes y tergiversan otros, y que no intervino directa ni indirectamente en la solicitud de ayuda a la infravivienda. 

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