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Provincia de Granada

El TSJA confirma la pena asesinato de la pareja de Sara Correa

Después de que un jurado popular le declarara el pasado julio culpable de asesinato por asestarle un tiro e intentar luego ocultar el crimen

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  • Juicio en Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Granada que ha condenado a 22 años de prisión a la pareja de Sara Correa, después de que un jurado popular le declarara el pasado julio culpable de asesinato por asestarle un tiro e intentar luego ocultar el crimen dejándola en la calle junto a un contenedor en la zona Norte de Granada.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA también ha confirmado la pena de un año y ocho meses de prisión impuesta al segundo acusado por encubrimiento, después de que el jurado considerara que fue quien ayudó a bajar el cuerpo de la mujer aún con vida a la calle para aparentar que había recibido un disparo mientras tiraba la basura.

De este modo, el TSJA ha desestimado íntegramente el recurso presentado por ambos acusados tras la vista de apelación celebrada el pasado 28 de noviembre, justo el mismo día en el que se cumplieron dos años de la muerte de Sara, que tenía 35 años entonces y dejó tres hijos.

Tanto el fiscal como la acusación particular, que ejerce la familia de la víctima representada por el letrado Luis Antonio Fernández Ponce, solicitaron que se confirmaran las penas, mientras que las defensas de los acusados pidieron la libre absolución alegando que son inocentes y "no hay pruebas de cargo contra ellos".

Ya en aquel momento los familiares de Sara Correa trasladaron a los medios su "confianza" en la justicia y su "esperanza" en ganar esta nueva batalla judicial, tras la reciente incorporación de su caso a las estadísticas de víctimas mortales de violencia de género.

La sentencia indica que el núcleo de los recursos se ha centrado en la determinación de si existió o no prueba suficiente para justificar las condenas impuestas.

La Sala sostiene que la condena no vulnera la presunción de inocencia, puesto que cuenta con una base razonable a tenor de varios indicios combinados que apuntan a que, por razones desconocidas, el acusado disparó aquel 28 de noviembre de 2016 contra su novia en el interior de la vivienda que compartían y que luego, con la ayuda de un amigo, la bajó a la calle, lo que ocultaron ambos en sus declaraciones.

Así, señala que "si cada uno de los indicios considerados no podría ser por sí solo suficiente como para justificar la condena, sí lo son el conjunto de los mismos".

La Audiencia de Granada condenó al principal acusado a 21 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y a un año y dos meses más por tenencia ilícita de armas.

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