El tiempo en: Antequera
Publicidad Ai

Mundo

La violencia entre mujeres no es de género

La Audiencia de Cantabria ha aclarado que los malos tratos de una mujer a otra no pueden ser calificados como ?violencia de género? a la hora de dictar una condena, aunque sea su esposa o pareja, porque el Código Penal reserva esa modalidad agravada para la violencia de un hombre contra una mujer.

Publicidad Ai Publicidad Ai
La Audiencia de Cantabria ha aclarado que los malos tratos de una mujer a otra no pueden ser calificados como “violencia de género” a la hora de dictar una condena, aunque sea su esposa o pareja, porque el Código Penal reserva esa modalidad agravada para la violencia de un hombre contra una mujer.

Contesta de este modo la Audiencia al Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que el año pasado condenó por violencia de género (artículo 153.1 del Código Penal) a una mujer que había maltratado a su esposa, en una sentencia que fue aplaudida por asociaciones de homosexuales, pero criticada por el Gobierno y por otros magistrados y fiscales especializados en este tipo de delitos.

El juez que dictó esa sentencia se vio forzado a rectificar después por una razón formal: el Ministerio Fiscal, la única acusación en el caso, había calificado los hechos como “violencia doméstica” del artículo 153.2, por lo que reconocía que el principio acusatorio le obligaba a ceñirse a ese delito. Sin embargo, aprovechó el correspondiente auto de rectificación para defender que su decisión anterior no había sido fruto “de un desvarío”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN