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Málaga

Una sentencia tumba la tasa de basura que obligaba a pagar más a alojamientos turísticos

Los afectados tienen ahora derecho a reclamar lo indebidamente cobrado durante el tiempo que estuvo en vigencia

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  • Habitación de apartamento turístico. -
  • Reclaman que que se negocie y consensúe con el sector los cambios de normativa que le afecten

La Asociación de Profesionales de Viviendas y Apartamentos Turísticos de Andalucía (AVVAPro) ha valorado que la justicia le ha dado la razón en su recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Málaga por "su decisión de incrementar injustificadamente la tasa por la recogida de basuras a las viviendas con fines turísticos".

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que se acaba de conocer "declara la nulidad de la ordenanza municipal y condena al Consistorio al pago de las costas judiciales", según ha señalado AVVAPro en un comunicado.

Los dueños de los alojamientos turísticos tienen ahora derecho a reclamar la devolución de lo indebidamente cobrado durante el tiempo que estuvo en vigencia dicha ordenanza, que actualmente no está en uso pues el Ayuntamiento aprobó posteriormente una nueva, la actual, que también ha denunciado AVVAPro en los tribunales y que se está a la espera de resolución judicial.

Han recordado en un comunicado que en septiembre de 2018 --aunque entró en vigor en diciembre tras publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga-- el Ayuntamiento aprobó modificar la Ordenanza Fiscal 19 de la tasa por la recogida de basuras de actividades económicas introduciendo un incremento de tarifa para las viviendas con fines turísticos de forma arbitraria, basándose en una memoria económico-financiera justificativa insuficiente y sin un fundamento sólido.

El presidente de AVVAPro, Carlos Pérez-Lanzac, ha incidido en que "el Ayuntamiento no justificó en ningún momento en el informe económico-financiero que el importe de la tasa establecida (modificada) se correspondiera con el coste de los servicios a los que afecta la ordenanza, al no concurrir un estudio económico financiero completo y detallado que explicara de dónde sale cada coste y que especificara claramente de acuerdo a qué datos se había calculado el importe estimado de recaudación".

Ha lamentado, no obstante, que "desgraciadamente no es un caso extraño o aislado, pues las administraciones suelen adoptar medidas sin manejar datos reales o fiables", ha asegurado Pérez-Lanzac.

"Nunca nos oponemos a nuevas regulaciones siempre que nos basemos en métricas reales, pues las administraciones están haciendo una mala interpretación de las cifras para tomar decisiones injustas sobre el sector", ha agregado, al tiempo que ha pedido igualmente que se negocie y consensúe con el sector los cambios de normativa que le afecten.

AVVAPro emprendió en su día acciones legales ante "esta medida del Ayuntamiento de Málaga confiscatoria y sin base sólida para defender los intereses de sus asociados y de todo el sector".

La asociación ha defendido que la decisión del Consistorio malagueño "vulneraba la ley por múltiples motivos", entre ellos "la insuficiencia del informe económico-financiero justificativo de la modificación, que impide entre otras cosas el criterio seguido para la fijación de las tarifas o los parámetros para hallar la cuota exigible a las viviendas con fines turísticos, además de otros principios como la seguridad jurídica, la proporcionalidad y la igualdad en la actuación administrativa.

Pérez-Lanzac considera "muy positiva" la sentencia "pues la medida se tomó sin que se justifique por qué a los apartamentos turísticos se le impone una tasa por recogida de basuras distinta de una vivienda normal cuando no se acredita ese porcentaje, ni la diferencia en los residuos de forma exhaustiva. Lo único que se persigue es un fin confiscatorio, que pretende exclusivamente recaudar para este tipo de establecimientos que tampoco se cuantifican debidamente".

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