La valoración de los complementos específicos de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Jerez evidencia una sobrevaloración de los grupos C1, C2 y E, que corresponden a los trabajadores con títulos de Bachiller y ESO y a aquellos que ni siquiera tienen estudios, respectivamente. En muchos casos, se asigna a estos segmentos del personal una puntuación más elevada de la que corresponde a los grupos A1 (título universitario) y A2 (universitarios de grado medio).
La documentación a la que ha tenido acceso este medio constata que a la valoración más alta del grupo C2 (jefe de unidad de la Secretaría de Alcaldía) corresponderían 335 puntos, lo que equivaldría a 12.425 euros anuales (35 euros por punto). Eso significa que una persona con el título de ESO percibiría por este concepto 3.500 euros más que determinados licenciados, a quienes se otorgan 255 puntos (8.925 euros).
Ese complemento específico rebasa también a la asignada a los trabajadores del grupo A2 con menor puntuación (8.050 euros) e incluso al personal del grupo C1 mejor valorado, a quien correspondería 335 puntos (11.725 euros).
no hace falta estudiar
Pero aquí no queda la cosa. La RPT contempla que personal sin estudios pueda percibir complementos específicos más elevados que los que corresponden a algunos trabajadores de los grupos C1 y C2, situándose además a muy escasa distancia de las cantidades que percibirían por este concepto abogados, arquitectos o médicos integrados en los grupos A1 y A2.
En concreto, a determinados trabajadores sin estudios corresponderían 205 puntos o, lo que es lo mismo, 7.175 euros. Sin embargo, los empleados peor valorados de los grupos C1 y C2 percibirían por este concepto 5.075 y 4.375 euros, respectivamente. Además, el personal con menor puntuación de los grupos A1 y A2 recibiría 8.925 y 8.050 euros, es decir, apenas 1.750 y 875 euros más, respectivamente. Como puede observarse, la RPT está muy cerca de equiparar trabajadores sin estudios a otros que poseen licenciaturas.
un ‘plagio’ selectivo
Como es sabido, el reglamento de la RPT de Jerez guarda evidentes similitudes con el de Telde, tal y como acreditó Consultores de Gestión Pública (CGP), la empresa que elaboró el documento del consistorio canario y que llegó a advertir de la posibilidad de llevar a los tribunales la actuación de Novasoft-Dopp.
Aunque según CGP los reglamentos son “idénticos”, Jerez se ha olvidado de copiar la puntuación que se otorga a las categorías profesionales, sobrevalorando al personal con menor titulación académica.
En Telde, por ejemplo, se observa que los complementos específicos más altos van aumentando según el grupo sea de nivel de estudios superior, en todos los casos, sin que exista un grupo de nivel inferior con complemento específico superior al de un grupo de mayor nivel, algo que no se respeta en Jerez.
La RPT del Consistorio canario otorgaría 24.000 euros a los puestos mejor valorados del grupo A1; 14.400 al A2; 7.800 al C1; 6.900 al C2; y 6.600 al E. Por su parte, los puestos con menor valoración reciben 12.600 euros (A1 y A2), 7.800 (C1), 5.400 (C2) y 4.500 (E).
Sólo en un par de casos es posible que una persona con menos titulación perciba complementos mayores a quienes gozan de mejor currículo académico: los mejores valorados del grupo A2 (14.400 euros) sobre los peor considerados del A1 (12.600); y los que tienen más puntuación del E (6.600) frente a los de menor rango del C2 (5.400).
Como puede comprobarse, los complementos específicos más altos de los grupos A1 y A2 tienen una valoración similar en Jerez y en Telde. El problema es que en el primer caso se sobrevalora al resto de grupos. El grupo C1 de Jerez obtiene un complemento específico un 50,32 por ciento superior al de Telde; el C2 un 80,07 por ciento más; y el E se sitúa un 8,7 por ciento por encima.
Todo viene dado por el hecho de que la RPT de Jerez abre la puerta a las arbitrariedades salariales, toda vez que la valoración de los complementos específicos no sigue un criterio estrictamente objetivo, al permitir que personas sin estudios perciban complementos mayores a los que se ofrecen a determinados bachilleres. También se dan casos de titulados de Secundaria a quienes se asignan complementos superiores a los propios licenciados.
La valoración de los complementos específicos es muy irregular. A los trabajadores del grupo E se le asignan entre 205 y 135 puntos; mientras que a los del C2 corresponden entre 205 y 125. Como puede observarse, pueden darse casos de titulados de ESO a quienes se asignen 125 puntos y personal sin estudios que sume hasta 205 puntos.
La escala sigue siendo susceptible de arbitrariedades en todos los casos. A los jefes de unidad pertenecientes al grupo C1 corresponden 335 puntos; y a quienes asumen esta misma responsabilidad pero integran el grupo C2 se le asignan entre 355 y 335 puntos. Sin embargo, los trabajadores del grupo A2 (universitario grado medio) aspiran a recibir entre 335 y 230 puntos.
Eso significa que un bachiller puede sumar 355 puntos, 135 más de los que corresponden a algún titulado universitario de grado medio. Claro que también se darán casos de trabajadores del grupo A2 que perciban hasta 80 puntos más que algunos empleados del A1, toda vez que los puntos asignados este último segmento oscilan entre los 705 y los 255.