El tiempo en: Antequera
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

18 meses por homicidio imprudente a los acusados por el accidente mortal de Ence

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado parcialmente los recursos presentados por los cinco acusados

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Imagen aérea del complejo energético Huelva fondo biomasa. -

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado parcialmente los recursos presentados por los cinco acusados por el accidental laboral mortal que tuvo lugar en 2014 en la planta de Ence cuando un trabajador de una empresa externa realizaba labores sobre un tanque de sosa y cayó en su interior, lo que le provocó el fallecimiento.

En esta causa se encuentran como acusados estas cinco personas con diversas responsabilidades en ese momento en el complejo de Ence relativas a planta, producción, seguridad y mantenimiento, y a los que se les rebaja la pena de 23 a 18 meses.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia estima parcialmente el recurso presentado por los acusados contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de junio de 2019, por lo que revoca en parte dicha sentencia puesto que finalmente se tiene en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas y se lleva a cabo la rebaja de pena.

Por tanto, condena a estas personas a un año de cárcel por el delito de homicidio imprudente y por el delito contra los derechos de los trabajadores a seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota de seis euros al día y responsabilidad personal subsidiaria correspondiente caso de impago.

De este modo, salvo el relativo a las dilaciones indebidas, el resto de argumentos alegados en el recurso, como el error en la valoración de la prueba, son rechazados.

Así, la sentencia considera acreditado que cuando el trabajador accedió desde la pasarela al techo del tanque y desde el mismo se precipitó al vacío falleciendo, "en dicho lugar no había ninguna medida colectiva que impidiera la precipitación, ni tampoco medida individual" pues "no llevaba puesto el arnés de seguridad y por lo tanto sin posibilidad de usarlo, y sin que hubiera supervisión del acceso del mismo tanto a los medios individuales de protección ni a los que los hubiera utilizado correctamente dada la no existencia de medida colectiva".

Por ello, remarca que queda acreditado que el accidente no corresponde una situación puntual, casual sino que se "produce en una zona de trabajo habitual, colindante con el techo de un tanque, que se sabe agujereado desde hace años por el efecto corrosivo de los líquidos que contiene", de manera que se considera "previsible" que, de pisarse, "puede provocar la caída al interior". El techo del tanque se repara en el verano de 2012 y en 2013 se aprecian de nuevo deterioro pero "no se produjo la menor reparación" antes de la fecha del accidente.

Del mismo modo, han subrayado que dichas deficiencias se documentaron por lo que "se permitió su traslado a los responsables de las distintas áreas implicadas".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN