La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto del delito de lesiones por el que fue condenado en primera instancia a un menor que provocó la caída de otro por una escalera en la ría de Punta Umbría (Huelva) al no advertir que éste fuera consciente del daño que podía generar su actuación.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el condenado por el Juzgado de Menores, consistente en amonestación y el pago, conjunta y solidariamente con sus representantes legales, de 804 euros al menor que resultó herido por las lesiones y perjuicio estético sufridos, la cual revoca.
La Audiencia considera probado que sobre las 17:00 horas del día 8 de agosto el condenado, de dieciséis años, se encontraba con un grupo de adolescentes de similar edad en el muelle de la ría Punta Umbría jugando a darse empujones y tirarse al agua.
Junto a ellos se encontraba un menor, la víctima, de nueve años de edad y cuyo padre estaba en las inmediaciones, lugar donde la familia residía.
En esa situación el acusado propinó un empujón a amigo que también participaba en la acción descrita y como consecuencia de ello éste perdió el equilibrio y fue a chocar contra el niño al que hizo caer por una escalera situada en el lugar donde observaba la actividad de los niños mayores.
Como consecuencia de ello el niño sufrió heridas, hematomas, y abrasiones que necesitaron tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura y que curaron en 15 días, uno impeditivo, dejándole como secuela una cicatriz lineal en la zona frontotemporal dañada.
Aceptando el recurso del acusado la Audiencia lo absuelve al entender que se ha producido un error en la valoración de las pruebas y consecuente aplicación normativa pues los menores no eran conscientes de que su actuación pudiera generar un mal tal y como sostiene la sentencia revocada, que basaba la condena en la valoración de la concurrencia de dolo eventual.