La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado repetir el juicio contra el exalcalde de Aljaraque el popular Juan Manuel Orta acusado de un delito contra la Hacienda Pública en el ejercicio de 2004 y de falsedad documental, al anular la sentencia absolutoria dictada el pasado mes de agosto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva.
Según reza en la sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, éste ordena celebrar un nuevo juicio oral con nuevos magistrados, al estimar el Supremo los recursos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado en nombre de la Agencia Tributaria, valorando también las intervenciones telefónicas y otras pruebas excluidas, y teniendo en cuenta que el auto de cuestiones previas del caso que estableció la prescripción del delito de falsedad documental contenía errores de motivación.
Cabe recordar que la sentencia anulada sí condenó por delito fiscal a un año y medio de cárcel y al pago de multas al exconcejal de Urbanismo de la misma localidad Casto Pino, y le absolvió de delitos de blanqueo de capitales y cohecho, condenando también a un tercer acusado, socio del exalcalde, a un año de cárcel por delito fiscal.
Entre otros argumentos, el Alto Tribunal no comparte con la Audiencia de instancia que el oficio de Vigilancia Aduanera pidiendo los pinchazos telefónicos se basara en "vagas informaciones o especulaciones".
El Supremo señala que estas intervenciones se basaron en "datos objetivos provenientes de registros públicos, que revelan que en una localidad en plena expansión urbanística, dos personas especialmente expuestas políticamente desde perspectivas antiblanqueo, como son el alcalde de la localidad y el concejal de urbanismo, realizaron inversiones cuyos ingresos declarados son insuficientes para generar su coste".
Del mismo modo, destaca "el desajuste patrimonial que se reitera con personas de su entorno con los que participan en diversas sociedades y, a su vez, igualmente que alguna de estas sociedades también realiza adquisiciones inmobiliarias sin generación de ingresos que alcancen esa inversión".
Por todo ello, y tras estimar los recursos de la Fiscalía y del Abogado del Estado, ordena la repetición del juicio con retrotracción de las actuaciones al momento previo de la vista oral y con una Sala de distinta composición a la de las resoluciones que ahora se anulan, y que ésta dicte nueva sentencia con arreglo a derecho y observancia de las conclusiones establecidas en esta resolución, atinentes a las intervenciones telefónicas, prescripción del delito de falsedad documental continuada y pruebas excluidas.