El Tribunal Supremo ha absuelto a dos hombres condenados a cuatro años de cárcel por considerarlos responsables de un delito de abusos sexuales a una mujer discapacitada en Lepe (Huelva) en 2011 al entender que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, es consecuencia de una anterior en la que el alto tribunal admite el recurso de casación interpuesto por los dos acusados contra la sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva de 3 de mayo de 2012.
Entre los motivos esgrimidos en el recurso se encontraba el quebrantamiento de forma, ya que la sentencia consignaba como hechos conceptos jurídicos, con predeterminación del fallo.
La protesta se cifraba en que la Audiencia, en los hechos probados, decía que los acusados interactuaron con la denunciante sin su consentimiento y que se sintió intimidada, si bien no consta resistencia por su parte ni la existencia de amenaza alguna ni de actos objetivamente intimidatorios.
Además, en los fundamentos de la sentencia, a propósito de la actividad probatoria, todo lo que puede saberse es que declararon los acusados, que lo hizo la denunciante, también algunos testigos y facultativos, pero, considera el Supremo que "no hay la más mínima expresión de los elementos de cargo que hubieran podido aportar".
Por tanto, considera el alto tribunal que ha existido "una falta de motivación en la apreciación en el camino que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probados de signo incriminatorio", lo que está considerado como una de las causas de vulneración de la presunción de inocencia.
Dicho esto el Supremo emite una nueva sentencia en la que absuelve a los condenados porque los hechos descritos no son constitutivos de delito.
Se consideran como hechos probados que sobre las 16.30 horas del 23 de abril de 2011, estos dos hombres acompañaron a la mujer a una casa en construcción en Lepe y allí, con el consentimiento de aquella, el primero trató de penetrarla sin conseguirlo, en vista de lo cual le introdujo el pene en la boca.
Luego, de idéntico modo, el segundo hizo un intento similar, también fallido, tras lo cual la mujer le realizó una felación.
Pese a que la mujer tiene reconocido un grado de incapacidad global del 58 %, está plenamente facultada para prestar o no su consentimiento en relaciones como las producidas en este caso.