La Audiencia Nacional ha dictado sus dos primeras condenas contra dos menores de edad por enaltecer a ETA en las redes sociales. Los dos jóvenes, de 17 y 16 años cuando sucedieron los hechos, fueron detenidos en las operaciones de la Guardia Civil contra decenas de acusados de emitir comentarios ofensivos contra las víctimas y hacer apología del terrorismo. Ambos menores --uno de ellos representado por un abogado que habitualmente defiende a militantes de ETA-- llegaron a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y aceptaron la imposición de seis meses de tareas socioeducativas, según las resoluciones a las que ha tenido acceso Europa Press.
Entre el año 2013 y el 2014 publicaron en sus respectivas cuentas de Twitter mensajes en los que homenajeaban a históricos miembros de ETA como 'Argala' o 'Thierry', entre otros, y frases como "nos fortalece el fuego dejado en el camino por los caídos", "derecho a abortar, viva ETA" o "vivan los soldados de ayer de hoy y de siempre", en relación a los militantes etarras. También había mensajes sobre los presos terroristas sobre los que decían: "no los queremos en fotos, los queremos en casa".
"El pueblo no te olvidará, que nuestros niños en las escuelas de mañana canten sus nombres", decía uno de estos menores de edad en alusión a un etarra fallecido. Otro de sus mensajes iba a acompañado de una imagen del entierro de las dos últimas víctimas españolas de ETA, los guardias civiles Diego Salva y Carlos Sáenz y decía: "delante de las cámaras lloros, detrás de las cámaras torturas".
DELITO RECOGIDO EN EL CÓDIGO PENAL
Todos estos hechos constituyen, según las sentencias dictadas el pasado martes por el Juzgado Centra del Menores de la Audiencia Nacional, "un delito de enaltecimiento y menosprecio de víctimas de delitos terroristas previsto y penado en el artículo 578 del Código Penal".
El actual Código Penal contempla penas de hasta dos años de prisión por este delito, si bien la reciente reforma de esta ley impulsada por el Gobierno y en concreto el pacto antiyihadista pactado con el PSOE --que no entra en vigor hasta el 1 de julio-- ya eleva esta pena hasta los tres años por lo que se abre la puerta a entrar en prisión pese a no contar con antecedentes.
Las resoluciones establecen que las tareas socioeducativas deben hacerse "sin internamiento ni libertad vigilada". Dice que deben ser "actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social". Añade que esas tareas deben favorecer "una reflexión real de las consecuencias de sus acciones".
QUE SEA COMPATIBLE CON SUS ESTUDIOS
En las sentencias se recoge además la recomendación de que las tareas "sean compatibles con los estudios" que los menores están realizando y "siempre y cuando se desarrolle una evolución positiva del menor en aras de su rehabilitación, cabe modificar la medida ahora impuesta".
Esta resolución judicial se suma al debate sobre el modo de combatir este tipo de uso de las redes sociales e Internet sin que por el momento las autoridades hayan logrado fijar un criterio claro. A lo largo del último año se han sucedido diversas respuestas políticas, policiales y judiciales en función de los mensajes vejatorios o directamente enaltecedores de conductas delictivas.
En abril del año pasado la Guardia Civil llevó a cabo la denominada 'operación Araña' en la que fueron detenidas 21 personas acusadas de realizar enaltecimiento del terrorismo en la red. Semanas después, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, anunció que estaban estudiando la manera de "poner coto" a expresiones que, a su juicio, incitan al odio o hacen apología del delito. El ministro hizo esas declaraciones en relación a los comentarios degradantes que se habían vertido en las redes tras el asesinato de la presidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco.
SÁENZ DE SANTAMARÍA MATIZÓ AL MINISTRO
Tan sólo dos días después de aquel anuncio de Fernández Díaz, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, puntualizaba que la ley actual vigente ya da respuesta a los insultos y la apología del delito en las redes sociales. De hecho, fueron varios los detenidos por los comentarios sobre Isabel Carrasco en virtud de artículos del Código Penal, en algunos casos por delitos encuadrados en el 'Capítulo VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo' y en otros por delitos recogidos en el 'Título Primero. Del homicidio y sus formas'.
En noviembre la Guardia Civil llevaba a cabo la segunda fase de la 'Operación Araña' con el arresto de otras 19 personas acusadas de usar Twitter y Facebook para hacer apología del terrorismo. Los comentarios de mofa hacia las víctimas del accidente aéreo de Germanwings también provocaron una detención por parte de la Guardia Civil.
A la hora de analizar la respuesta judicial a estas conductas, el rapero Pablo Hasel o el joven que insultó gravemente en Twitter a la Delegada del Gobierno de Madrid, Cristina Cifuentes, ya fueron condenados por sus comentarios ofensivos difundidos en las redes sociales. La Audiencia Nacional impuso dos años de cárcel al primero por enaltecer el terrorismo en sus canciones publicadas en Youtube, mientras al segundo un juzgado de Madrid le impuso 1.300 euros de multa --tras un acuerdo entre las partes-- por decir en Twitter: "Calla puta que no tienes dignidad".
OTRAS SENTENCIAS ANTERIORES
En la sentencia contra Pablo Hasel, la Audiencia Nacional se hacía eco de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en la que, según la sentencia, "late de una manera patente, que el discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión en un Estado democrático".
Precisamente en la persecución de los delitos del odio es donde pretende encuadrar Interior la investigación sobre los comentarios ofensivos tras el accidente aéreo. El pasado diciembre, el Ministerio presentó un nuevo protocolo policial con el que pretende afinar al máximo en su declarada persecución contra este tipo de comportamientos.
Se entiende por delitos de odio "todas aquellas infracciones penales o administrativas contra las personas por razones de su raza, etnia, religión, edad discapacidad orientación sexual o cualquier otro factor como las diferencias ideológicas", es decir, que en todos los casos tendrían que incumplir algún artículo de alguna ley para considerarlos delitos.
RECONOCER LA POTENCIALIDAD DE INTERNET
Fuentes del Ministerio del Interior explicaron que a lo que se refería Fernández Díaz cuando propuso reformas legales para frenar estos comportamientos, en realidad era a recoger de algún modo la potencialidad que tienen estas redes sociales y formas de comunicación social a la hora de cometer estos delitos.
Esta premisa se ha introducido por ejemplo en la reforma del Código Penal en lo relativo a las medidas antiyihadistas surgidas del pacto entre el PP y el PSOE: a la hora de sancionar el delito de apología del terrorismo se tiene en cuenta como agravante cuando estos mensajes de enaltecimiento y justificación se realicen por Internet o las redes sociales.
Además hay otras vías para perseguir estos comentarios como demuestra la decisión de Interior que el pasado febrero firmó la imposición de una multa de 60.001 euros en virtud de la Ley del Deporte para una persona que celebró en la red social Twitter el asesinato del hincha radical del Deportivo de la Coruña Francisco Javier Romero Taboada, alias 'Jimmy', tras la reyerta contra el Frente Atlético el pasado 30 de noviembre en los aledaños del estadio Vicente Calderón.