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La Audiencia aparta al PSOE de la causa de Mercasevilla

Avalas las grabaciones del intento de cobro de las comisiones

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  • Mercasevilla -
El magistrado presidente del jurado que juzgará la presunta petición de una comisión de 450.000 euros en Mercasevilla ha decidido apartar de la causa al PSOE porque acusaba por un delito de estafa y el juicio será por cohecho, a la vez que ha decretado la validez de la grabación hecha por los denunciantes.

El PSOE, personado como acusación particular, defendió que los cuatro acusados no tenían las consideración de funcionarios públicos y por lo tanto no debían ser juzgados por cohecho, sino por estafa en grado de tentativa.

El juez Ángel Márquez, en una resolución a la que ha tenido acceso Efe, dice que el concepto de funcionario es diferente en el derecho penal y el administrativo, y la jurisprudencia establece que, a efectos penales, es funcionario quien ejerce una función pública con independencia de la personalidad mercantil de la empresa.

Añade que Mercasevilla, propiedad en un 51 por ciento del Ayuntamiento de Sevilla y en un alto porcentaje por la empresa estatal Mercasa, "gestiona un servicio de genuina competencia municipal mediante concesión administrativa en régimen de monopolio".

El juez rechaza todas las cuestiones previas planteadas por los cuatro acusados: los exdirectivos del mercado Fernando Mellet y Daniel Ponce, el exdelegado de la Consejería de Empleo en Sevilla Antonio Rivas y la funcionaria M.R.P., para quienes el fiscal ha pedido 21 meses de suspensión y una multa de 900.000 euros.

Respecto al PSOE, dice el juez que "su posición en esta causa ha quedado sin contenido, por lo que, al no haberse adherido a la calificación de otras acusaciones, debe quedar apartado del procedimiento", aunque la decisión es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Mellet y Ponce, según la acusación, pidieron a dos empresarios del Grupo La Raza una comisión de 450.000 euros como condición para gestionar la Escuela de Hostelería de Mercasevilla y les dijeron que "en la Junta de Andalucía era normal reclamar este tipo de contribución" y que el dinero debían entregarlo en un maletín "que dejarían olvidado en un despacho".

Los defensores alegaron que el segundo de los dos encuentros, que fue grabado por los empresarios, fue provocado para "conseguir de sus interlocutores determinadas afirmaciones".

No lo entiende así el juez, quien dice que en el desarrollo de la conversación no se aprecia "en modo alguno una inducción o provocación" sino que las frases de los imputados "fluyen con total espontaneidad".

Además, los empresarios grabaron la conversación "para proteger su nombre empresarial" y por indicación de Juan Gallo, alto cargo de la Consejería de Presidencia de la Junta a quien comentaron lo sucedido en el primer encuentro.

El magistrado también establece que no se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones, que solo se refiere a la prohibición de "intervenir conversaciones" pero no cuando una persona "emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio", situación en la que "sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y las transmite".

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