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España

El TS avala el Real Decreto que permite a Cataluña y Andalucía conceder permisos de trabajo

La norma había sido impugnada por el Gobierno de Esperanza Aguirre, que considera que invade competencias del Estado

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso interpuesto en septiembre de 2009 por la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto que ese mismo año reformó la normativa en materia de Extranjería permitiendo que Cataluña y Andalucía pudieran conceder permisos iniciales de trabajo a extranjeros. Según el Gobierno de Esperanza Aguirre, la reforma invade competencias exclusivas del Estado.

La sentencia del alto tribunal dada a conocer este lunes avala la legalidad de la norma y para ello reproduce los argumentos que la sala ya utilizó el pasado mes de mayo para rechazar un recurso interpuesto en el mismo sentido por la Comunidad de Murcia.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo concluye hay que atenerse a los parámetros de la reforma de la Ley de Extranjería realizada por el Gobierno del PSOE en diciembre 2009, en cuyo artículo 37. 3 se atribuye la autorización inicial de trabajo a las comunidades autónomas que hayan asumido competencias ejecutivas en materia laboral.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Campos, reconoce que la Comunidad de Madrid tiene razón al alegar que el citado artículo de la Ley de Extranjería es posterior al Real Decreto impugnado, si bien añade que no cabe duda que la reforma posterior de la Ley, que constituye el texto legal vigente en el momento de resolver este recurso, es el parámetro legal al que hay que atenerse para resolver sobre la legalidad del precepto.

SENTENCIA DEL TC SOBRE EL ESTATUT

Además, el Supremo alude también a la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se interpreta el Estatut de Cataluña, y que avala la atribución a la Generalitat de la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña (artículo 138 del Estatut).

Este aval del TC, recuerda, se condiciona a que dicho artículo 138 "se interprete en el sentido de que la competencia ejecutiva en materia de autorización inicial de trabajo se circunscriba al ámbito laboral y no condicione la materia estatal en materia de entrada y residencia de extranjeros en España".

En su día, el entonces consejero madrileño de Inmigración y Cooperación, Javier Fernández Lasquetty, justificó el recurso de la Comunidad de Madrid en el hecho de que las comunidades autónomas que no tienen competencias como las atribuidas a Cataluña y Andalucía quedan "a merced de lo que las otras decidiesen en términos de extranjería"

"La persona a la que una Comunidad Autónoma le hubiera dado el permiso de trabajo inicial podría irse, más pronto o más tarde, a residir a otra Comunidad Autónoma y ser esa Comunidad, por ejemplo la de Madrid, quien tuviera que hacer frente a la escolarización, la asistencia sanitaria y todo lo que corresponde a las prestaciones a las que tiene derecho cualquier extranjero que resida en España", criticaba entonces el consejero madrileño.

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