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España

La Seguridad Social cobra por error la cuota mínima en vez de la tarifa plana a autónomos

La Seguridad Social ha cobrado por error la cuota mínima normal a los nuevos autónomos, aquellos que se dieron de alta entre el 1 y el 9 de enero

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  • José Luis Escrivá. -

La Seguridad Social ha cobrado por error la cuota mínima normal a los nuevos autónomos, aquellos que se dieron de alta entre el 1 y el 9 de enero, en lugar de los 80 euros de la tarifa plana que les correspondería, según han admitido fuentes de la Seguridad Social consultadas por Europa Press.

La cartera que dirige José Luis Escrivá estima que esta incidencia ha afectado a unas 8.000 personas, a las que en los próximos días se les enviará un correo electrónico para informarles de la situación y de las acciones correctoras.

La Seguridad Social realizará próximamente una devolución de cuotas de oficio a los afectados por la diferencia entre los 80 euros que les corresponde de la tarifa plana y la cuota facturada. Desde el Ministerio aseguran a Europa Press que la intención es resolverlo en marzo y, si es posible, antes.

Además, la Seguridad Social calculará correctamente las cuotas para el mes de febrero y se pasará a estos autónomos afectados al cobro exclusivo de 80 euros de tarifa plana.

La Seguridad Social también ha aclarado que no existe ninguna disparidad ni error en las cuotas de enero cobradas a los autónomos en base mínima, con la aplicación del nuevo Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que entró en vigor el 1 de enero.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha explicado que este primer mes de aplicación del nuevo RETA se han dado dos situaciones para aquellos autónomos que cotizaban por la base mínima al final del año pasado.

De esta forma, a los trabajadores por cuenta propia que no tenían solicitada la revalorización automática de su base de cotización se les ha aplicado un incremento de 0,6 puntos porcentuales por la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), de forma que su base de cotización ha pasado a 299.71 euros.

El otro caso que contempla la Seguridad Social es el de los autónomos que sí tienen solicitada la revalorización automática de su base de cotización. A estos, se les ha aplicado ese 0,6% del MEI más subida prevista de la base mínima de cotización del 8,6%, de forma que su cuota se ha situado en 325,48 euros.

El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, comenzará a aplicarse a partir de este 1 enero, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.

En 2023, la cuota para un autónomo con rendimientos netos (ingresos menos gastos) iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional será de 230 euros. En 2024, se reducirá a 225 y en 2025, pagará 200 euros.

Para aquellos con rendimientos netos superiores 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros, y por encima de 1.500 euros e inferiores o iguales a 1.700 euros, la cuota se mantendrá en 294 euros durante los tres años.

Mientras que en los tramos de rendimientos más bajos la cuota también decrece entre 2023 y 2025, a partir de los rendimientos netos superiores a 1.700 euros la cuota se va incrementando a lo largo de esos tres años.

Así, un autónomo que presente rendimientos netos por encima de los 3.620 euros y hasta 4.050 euros, o igual a ese monto, (tramo 13) pagará 100 euros más de cuota entre 2023 y 2025. En 2023, comenzará a pagar 390 euros, subirá a 400 euros en 2024 y a 490 en 2025.

En el último tramo, el decimoquinto, se encuentran todos los autónomos con rendimientos netos superiores a los 6.000 euros. Su cuota para este 2023 será de 500 euros, se elevará a 530 euros al año siguiente y llegará a 590 euros en 2025.

Pasados esos tres años, Gobierno y agentes sociales tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032.

Los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.

 

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