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Córdoba

A juicio desde este lunes un acusado de quedarse con unos 13.000 euros de ventas de aceite

Le piden tres años de prisión

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba prevé acoger desde este lunes el juicio a un hombre, acusado de un delito continuado de apropiación indebida, tras supuestamente quedarse con unos 13.000 euros de distintos pagos de clientes por la compra de aceite de oliva de una cooperativa de almazaras de Priego de Córdoba en la que actuó como agente comercial, hechos por los que la Fiscalía ha solicitado para él una pena de tres años de prisión.

   Según recoge la calificación del Ministerio Público, a la que ha tenido acceso Europa Press, la cooperativa encomendó a su gerente en una fecha entre septiembre de 2002 a octubre de 2003 que llevase a cabo gestiones, a fin de contratar a agentes comerciales que se dedicaran a promocionar y vender los diversos aceites que la entidad producía.

   Tras las oportunas gestiones, el gerente contactó con el acusado, N.P.B., administrador único de otra entidad también de Priego, y celebraron "un contrato verbal", por el que la entidad del procesado, a cambio de una comisión consistente en un porcentaje de las ventas que realizase, asumió las funciones comerciales de promoción y venta de los aceites de la citada almazara de Priego, actuando en este caso el acusado como un agente comercial.

   De este modo, N.P.B. en su trabajo como agente comercial concertó y cerró las ventas de productos y también realizó el cobro del importe de las compras de aceite que le iban abonando los clientes, importe que posteriormente debía entregar a la cooperativa para su liquidación.

   Sin embargo, según explica el fiscal, "el acusado no hizo entrega a dicha entidad de la totalidad del dinero que recibió de los clientes, sino que en periodo no concretado desde noviembre de 2002 a octubre de 2003, se quedó con un total de 13.036 euros procedentes de distintos pagos" de varios clientes, que entregaron por la compra del aceite de la cooperativa, y que el procesado les vendió.

   En este sentido, el Ministerio Público relata que el acusado "no entregó" el dinero a la cooperativa para su liquidación, "con el consiguiente perjuicio para esta última entidad, puesto que "a dicha entidad le constaban las respectivas facturas como impagadas cuando en realidad los clientes habían ya desembolsado el pago de las mismas al acusado", quien "no dio explicación alguna".

   Posteriormente, la cooperativa se percató de que el hombre "se había quedado con el importe de dichos pagos", cuando al hacer la pertinente auditoría, se comprobó que las ventas de aceite con los referidos clientes constaban como impagadas, y al ponerse en contacto con dichos clientes éstos le manifestaron que en su momento a abonaron su pago al acusado.

   Así, en abril de 2004 la cooperativa remitió un fax al procesado con una relación de los cobros pendientes, a lo que la empresa de éste último respondió que desconocía los mismos, y se limitó a presentar unas facturas que no tenían correspondencia con los Libros de contabilidad de la empresa del acusado, según el fiscal, que señala que el dinero no ha sido recuperado y la entidad mercantil reclama.

   Por otro lado, para el ejercicio de la actividad comercial encomendada al procesado, el gerente de la cooperativa en su momento entregó al acusado un teléfono móvil. Si bien, una vez finalizada la relación comercial, esto es desde octubre de 2003 y hasta al menos junio de 2004, "se siguió utilizando el citado número de teléfono, con los consiguientes gastos" para la cooperativa, sin que haya quedado acreditado que el acusado hiciera uso del mismo para uso particular ya finalizado su contrato con dicha empresa.

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