El Gobierno municipal llevará al Pleno Ordinario del mes de abril, que se celebra este jueves, la aprobación inicial de una Ordenanza municipal reguladora del Funcionamiento y Organización del Registro Municipal de solares y edificaciones ruinosas y del procedimiento del concurso para la sustitución del propietario incumplidor. Así lo ha anunciado esta mañana el alcalde de Chiclana, José María Román, quien ha comparecido ante los medios de comunicación junto a la delegada municipal de Urbanismo, Ana González. “Esta Ordenanza permitirá fundamentalmente que las viviendas tengan el fin social que le otorga la Ley”, ha destacado el alcalde.
“Tras estos años de crisis, muchas viviendas han quedado en manos de los bancos, los mismos que el Estado ha tenido a bien darle dinero para que puedan sanearse. Sin embargo, este Gobierno se ha dirigido a las entidades financieras para gestionar ese paquete importante de entre 2.000 y 3.000 viviendas y nos hemos encontrado un escaso margen de entendimiento para que esos inmuebles puedan ponerse en el mercado”, ha destacado José María Román, quien ha lamentado que, “en definitiva, hay una gran número de promociones bloqueadas, mientras los bancos esperan que se les pague lo que en su día costaban y no lo que valen ahora”. “Esto nos ha llevado a poner especial interés en aprobar una Ordenanza, que pretende sustituir al propietario que incumple la Ley del Suelo y la función social de la vivienda”, ha aclarado el alcalde, quien ha añadido que “aquí lo que cuenta es la determinación”.
De esta forma, se crea un registro que permitirá, a través de la Ley, actuar sobre edificaciones que están construidas, pero no finalizadas, o en estado ruinoso, sin que el propietario actúa sobre ellas. Todo ello, dentro del Suelo Urbano Consolidado, es decir, en el casco urbano de Chiclana. “Aunque se podrá actuar sobre propiedades de bancos y particulares, obviamente el montante más importante y en mejor estado pertenece a las entidades financieras”, ha aclarado Román, quien ha explicado que “el Ayuntamiento abre un expediente y da un plazo de un año para que se pueda intervenir sobre el inmueble. Si en ese tiempo no se ha actuado, el Consistorio podrá sacar un concurso para sustituir a ese propietario incumplidor en un plazo máximo de seis meses o expropiar el solar a un precio tasado en la actualidad por un perito”. “El objetivo es que esa vivienda pueda cumplir su fin social, sobre todo, porque en Chiclana hay registrado más de un millar de demandantes de vivienda pública”, ha indicado.
“Tenemos que dejar claro que vamos a apremiar a las entidades financieras para que cumplan con su función. De lo contrario, vamos a utilizar el peso de la Ley para sustituir a ese propietario incumplidor”, ha incidido el regidor chiclanero, quien ha añadido que “hay un desequilibrio fundamental en que el Estado haya aportado fondos públicos para sanear las entidades bancarias, pero éstas ni siquiera entran en acuerdos con el Ayuntamiento a cambio de alquileres sociales”. “Así, hemos tenido conversaciones con los bancos, en las que nos hemos comprometido a finalizar los bloques de viviendas vacíos y tramitar la primera ocupación a cambio de un alquiler social, pero la respuesta ha sido no”, ha aclarado José María Román, quien ha felicitado a la delegada municipal de Urbanismo y a los empleados municipales que han trabajado en la elaboración de esta Ordenanza. “No se trata de que el Ayuntamiento construya viviendas, que también, sino de que hay un parque importante de viviendas desocupadas y sin terminar y vamos a actuar dentro de la Ley”, ha incidido.
Por su parte la responsable de Urbanismo ha explicado que “constitucionalmente se reconoce el derecho a la propiedad privada, pero el propietario también tiene un deber”. Así, hay que destacar que tanto el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, a nivel estatal, como la LOUA, a nivel regional, establecen que “se debe cumplir con la conservación, las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato...”. “En este caso, puede haber varios incumplimientos, entre ellos, el deber de edificar, que incluye solares sin edificar; caducidad de licencia, es decir, edificaciones que se han iniciado, pero no se han terminado; incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación; o fincas inscribibles”, ha indicado.
“En caso de que el propietario, una vez requerido por el Ayuntamiento, no actuara en el plazo de un año, se podrá sacar a concurso. Pero si transcurrido los seis meses se quedara desierto el concurso, sería el Ayuntamiento quien podría expropiarlo, pasando al Patrimonio Municipal de Suelo”, ha comentado Ana González, quien ha añadido que, “de esta forma, se podría utilizar para dar vivienda a los demandantes de VPO”. “Entendemos que es un procedimiento que nos habilita para poder forzar ciertas situaciones que ahora mismo no se están dando. Todo ello, con el peso de la Ley”, ha concluido.