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Campo de Gibraltar

Algeciras Sí Se Puede considera que la APBA da una imagen negativa con despidos

Citan sentencias sobre despidos improcedentes. La APBA comenta que "la trabajadora en cuestión no ha formado parte en ningún momento de la plantilla de personal fijo. Su vinculación ha sido temporal y proviene de un contrato de relevo por la jubilación parcial de un trabajador fijo de plantilla"

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"Siempre se habla en los medio del crecimiento en tráficos del Puerto de Algeciras o de sus convenios de colaboración para su promoción exterior. Una imagen positiva que nos gusta. Pero nunca se habla de su política de contratación del personal o el ataque que sufren algunos trabajadores en sus derechos. Una imagen negativa, que se desconoce por la ciudadanía en general", indica Algeciras Sí Se Puede en un comunicado.

Como ejemplo citan dos sentencias: "Una de fecha 26 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Social Único de Algeciras, donde se falla a favor de una trabajadora frente a la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras (APBA), reconociendo un despido improcedente y pidiendo la readmisión de la trabajadora. Pero no, la APBA recurre al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, en Sevilla, que confirma la sentencia anterior con fecha 17 de diciembre de 2015".

Afirman que, "parece ser que el director de Recursos Humanos de la APBA, con el visto bueno del presidente, ha tomado la decisión de indemnizar en vez de readmitir a la trabajadora con un contrato indefinido -sabemos que está en su mal derecho hacerlo, gracias a las reformas laborales-. No entendemos que se gaste dinero público indemnizando aun faltando personal en el Puerto. Y además, recurrirán al Tribunal Supremo, por lo que hasta para pagar la indemnización trascurrirá al menos un año y medio más".


"Cuántas veces hemos oído al presidente de la APBA declarar su deseo de crear más puestos de trabajo en el Puerto de Algeciras, sin embargo cuando tiene oportunidad y así lo exigen los tribunales, no lo hace o privatiza el servicio. Nos parece una política de personal equivocada. Sobre todo cuando no está dispuesto a readmitir, sino también sacar a esta trabajadora de la bolsa de contratación del personal temporal. Y que sepamos esta trabajadora no ha incumplido lo dispuesto en la guía de contratación de este personal, regulada según acuerdo de 21 de septiembre del 2007, ni en el acta de la comisión de contratación de 15 de enero del 2009", sostienen.

"Hasta la Coordinadora de los Puertos del Campo de Gibraltar (Sección APBA) en una declaración pública lo entiende como un ataque a los derechos de esta trabajadora y del resto de los trabajadores que se atrevan a denunciar a la APBA en los juzgados", añaden.

"Qué fácil es crear una mala imagen del Puerto con casos como este debido a decisiones, que creemos equivocadas, o abusos de poder -no sabemos concretamente de quién-. Esperamos del buen criterio del Presidente de la APBA la revocación de esta mala decisión porque a nadie beneficia", concluyen.

Respuesta de la APBA

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA) quiso aclarar en la tarde de este jueves la información dada a conocer por Algeciras Sí Se Puede sobre la resolución judicial de una trabajadora a la que optó por indemnizar en lugar de readmitir.

"El acceso a la Autoridad Portuaria, como a cualquier otra Administración Pública, ha de hacerse atendiendo a los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad", mencionan.

Añaden que "la trabajadora en cuestión no ha formado parte en ningún momento de la plantilla de personal fijo de la APBA. Su vinculación con la Autoridad Portuaria ha sido con carácter temporal y proviene de un contrato de relevo por la jubilación parcial de un trabajador fijo de plantilla".

La APBA entiende que las condiciones en que se había contratado temporalmente a la trabajadora eran las correctas, aunque tanto el juzgado de Algeciras como la Sala de lo Social de Sevilla entendieron que no lo eran, condenando a la Autoridad Portuaria a optar entre indemnizar a la trabajadora o readmitirla en la condición de INDEFINIDA, QUE NO FIJA.

En la práctica esta condena se traduce en que la Autoridad Portuaria puede optar por indemnizar a la trabajadora o readmitirla hasta el momento en que la plaza se cubra por alguien que efectivamente apruebe la plaza cumpliendo con los mencionados principios de publicidad, mérito y capacidad. Es decir, la plaza en ningún caso sería fija indefinida como sería el caso de cualquier trabajador de plantilla de la Autoridad Portuaria que hubiera aprobado sus oposiciones.

Existen otros juzgados en el territorio nacional que en supuestos similares han dado la razón a las Autoridades Portuarias, motivo por el que la APBA consideró que lo adecuado era recurrir la sentencia al Tribunal Supremo, como así se hizo.

En cualquier caso, aunque la condena consideraba admitir a la trabajadora exclusivamente por el tiempo que faltara hasta la siguiente convocatoria pública, instrucciones precisas del Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) indican que en estos supuestos la Autoridad Portuaria correspondiente tiene que optar NECESARIAMENTE por la indemnización.

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