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Papeles a partir de los 2 años: las claves del nuevo reglamento de extranjería

La novedad es que homogeneiza las figuras de arraigo, el mecanismo existente para que los extranjeros que viven en España puedan regularizar su situación

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Andaluc�a Informaci�n Publicidad AiPublicidad Ai
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  • Fachada del Congreso de los Diputados. -

La reforma del reglamento de la ley de extranjería aprobada ayer por el Gobierno, y que este miércoles publica el BOE, reduce plazos y simplifica requisitos para regularizar a migrantes que viven en España sin papeles, proceso del que podrían beneficiarse unas 300.000 personas cada año en los próximos tres años.

La principal novedad es que homogeneiza las figuras de arraigo, el mecanismo existente para que los extranjeros que viven en España puedan regularizar su situación administrativa, y reduce de 3 a 2 años el tiempo de permanencia en España necesario para acceder a ellas.

También aclara la incompatibilidad entre la solicitud de protección internacional y la regularización por arraigo, mejora la reagrupación familiar, establece que todos los visados tengan una duración inicial de un año, refuerza la protección para los trabajadores de temporada y facilita la transición del permiso de estudios al de trabajo.

A continuación, algunas de las claves de esta reforma integral del texto, vigente desde hace 13 años, que entrará en vigor en forma de real decreto el 20 de mayo del 2025, según ha detallado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en una entrevista en RNE recogida por EFE.

1. Reconfiguración de las figuras de arraigo

Una de las novedades más reseñables es la reconfiguración de las figuras de arraigo, que quedan de la siguiente forma:

-- Arraigo social: pasa de exigir tres años de residencia en España a dos y mantiene el requisito de acreditar vínculos familiares con residentes legales en el país o aportar un informe de arraigo que acredite la integración social del solicitante.

-- Arraigo sociolaboral: (sustituye al conocido hasta ahora como laboral): sigue exigiendo dos años de residencia y un contrato de trabajo pero se reduce de 30 a 20 horas el número de horas semanales exigidas en dicha relación laboral.

-- Arraigo socioformativo: (sustituye al arraigo para la formación): mantiene los dos años de residencia exigidos y el compromiso de formarse en una profesión demandada en el mercado laboral. Ahora se podrá trabajar desde el primer momento, mientras se recibe la formación.

-- Arraigo de segunda oportunidad (de nueva creación): también con el requisito de dos años de residencia en España, permite regularizar a los extranjeros que han tenido una autorización previamente y por alguna razón no ha podido renovarla.

-- Arraigo familiar: no requiere un tiempo de residencia mínimo en España y queda limitado a los progenitores nacionales de terceros países de ciudadanos de otros Estados de la UE porque el resto de supuestos se regula en un nuevo estatuto de familiar de ciudadanos españoles.

2. Incompatibilidad del arraigo con la protección internacional

Otra de las novedades del nuevo texto es que establece que el tiempo de residencia en España como solicitante de protección internacional no computará como tiempo a tener en cuenta para optar al arraigo, como ha dictaminado recientemente el Tribunal Supremo y sostiene también la legislación europea.

Como vía transitoria, durante un año, el Gobierno reducirá de 2 años a 6 meses el tiempo de residencia mínimo en España exigido para que los solicitantes de asilo que tengan una petición denegada en firme puedan acceder a las diferentes figuras de arraigo, siempre que cumplan los diferentes requisitos.

3. Mejora de la reagrupación familiar

Se crea una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles y se amplía su cobertura.

Entre las novedades, extiende la edad de los hijos beneficiarios de 21 a 26 años, incluye otras realidades como las parejas no registradas formalmente que puedan acreditar una relación afectiva análoga y se facilita la reagrupación de los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.

4. Un año inicial y cuatro de renovación para todos los permisos

El nuevo reglamento crea un título específico para los visados y establece que todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.

Esto servirá para evitar situaciones de irregularidad sobrevenida, algo que también se ha querido evitar al simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra: por ejemplo, no será necesario abandonar el país para obtener la residencia de larga duración después de una temporal.

La modificación también extiende el visado para la búsqueda de empleo de tres meses a un año.

5. Protección para los trabajadores por temporada

Se crea una autorización específica de residencia y trabajo para las actividades de temporada que facilita la contratación individual y colectiva y mejora la protección de los derechos de los trabajadores, ya que estos deberán tener información concreta y escrita en un idioma que comprendan de sus condiciones laborales, de estancia y otros gastos.

El nuevo texto mejora sus condiciones de habitabilidad y su seguridad desde que sale del país hasta que su alta en la Seguridad Social y se incluye la posibilidad de cambiar de empleador en caso de abuso u otras causas que hayan impedido desarrollar la relación laboral, como una plaga en la cosecha.

6. Vía rápida entre autorización de estudios y de trabajo

En cuanto a la formación, las personas que vengan a España para cursar sus estudios contarán con una autorización de estancia inicial que dure el mismo tiempo que su formación y se les facilitará una vía rápida para poder enlazarla con una de trabajo cuando acaben los estudios.

Además, mientras estudian, podrán trabajar un máximo de 30 horas semanales.

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