El tiempo en: Antequera

Cádiz

El TSJA ratifica 4 años y medio de cárcel para un acusado por menudeo de droga en Cádiz

Los hechos se produjeron en noviembre de 2021 cuando el acusado fue sorprendido vendiendo un envoltorio de sustancia mezcla de heroína y cocaína en el centro

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Andaluc�a Informaci�n
Publicidad Ai
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre por un delito contra la salud pública por venta de droga en pequeñas dosis a terceros en la capital gaditana.

En la sentencia, recogida por Europa Press, señala que los hechos se produjeron en noviembre de 2021 cuando el acusado fue sorprendido vendiendo un envoltorio de sustancia mezcla de heroína y cocaína a un tercero en una de las calles del centro histórico de la capital gaditana.

Igualmente fue sorprendido en diferentes ocasiones posteriores en distintas calles haciendo la misma operación con otras personas, por lo que fue detenido en febrero de 2022 por un delito contra la salud pública.

El acusado recurrió la sentencia ante el TSJA alegando esgrime un único motivo de impugnación en el que, aceptando los hechos que se declaran probados y admitiendo la culpabilidad del acusado, se denuncia infracción de ley por no haberse aplicado la pena inferior en grado a la señalada para el delito, en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

A juicio del TSJA, el acusado no llevó a cabo una venta puntual u ocasional de sustancias estupefacientes, sino que lo realizó en cinco ocasiones en menos de cuatro meses, siendo tres de dichas expendiciones muy próximas entre sí al producirse en menos de quince días.

Por ello, señala que se trata de una actividad continuada de venta de cocaína y heroína que no tiene encaje en los parámetros jurisprudenciales establecidos para la calificación de una conducta como de escasa entidad, "máxime cuando ni siquiera consta que se trate de una persona adicta a dichas sustancias que se viera compelida a venderlas para sufragar su propio consumo". Por todo ello, el TSJA ha desestimado el recurso y ratificado la pena de cuatro años y medio de prisión.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN