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Barbate

El Juzgado ve indicios de delito por los vertidos del emisario de Zahara de los Atunes

Acoza interpuso en el año 2016 una querella por un supuesto delito medioambiental a Aqualia, Miguel Molina, Rafael Quirós, Mari Loli Varo y María José Corrales

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  • Imagen de un emisario dentro del agua. -
  • El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares podrán solicitar la apertura del Juicio Oral formulando escrito de acusación

La Asociación de Comerciantes de Zahara, Acoza, interpuso en el año 2016 una querella por un supuesto delito medioambiental contra la empresa Aqualia, contra el regidor de Barbate, el andalucista Miguel Molina, y también contra el exalcalde Rafael Quirós, así como la actual portavoz del PSOE en el Ayuntamiento barbateño, Mari Loli Varo, y la exedil del PA, María José Corrales. El caso se centra en los vertidos de aguas residuales del emisario de la playa del Retín, hacia el Atlántico y que afecta tanto a la calidad de las aguas en Barbate como en Zahara de los Atunes.

Desde el Ayuntamiento de Barbate se insiste en señalar que “a nivel municipal no hay responsabilidad alguna al respecto"

La denuncia se interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 1, de Barbate, quien ya ha emitido un auto una vez finalizadas las diligencias previas, en las que ha analizado las aportaciones documentales, periciales, testificales y las declaraciones de los investigados.

Según el Juzgado, de las citadas diligencias previas se desprende que podría haberse cometido, por parte de los investigados, un delito de emisiones, vertidos, radiaciones, “en el que se establece que será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años en que, contraviniendo las leyes y otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realiza directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones... en las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar”.


El auto indica que “de las diligencias practicadas, puede afirmarse que la denuncia pone de manifiesto que la modalidad típica antes descrita en el art. 325 del Código Penal tiene lugar en la medida en que existe una instalación dedicada al tratamiento y depuración de aguas residuales, cuyo deficiente funcionamiento es el causante de las emisiones al medio ambiente”.

El juzgado indica que “el municipio de Barbate tiene autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para verter aguas residuales al río Barbate consistente en el contenido del informe obrante en el folio 318 y siguientes de la causa, consistente en un expediente abierto en la Consejería de Medio Ambiente fechado el día 20/12/2016, puede desprenderse que se ha edificado una instalación denominada EDAR cuya finalidad es precisamente posibilitar que las aguas residuales sean infiltradas en el mar tras su tratamiento”.

Ciertamente, añade, “se pone también de manifiesto en el citado informe que dicha instalación, por razones ajenas a las personas implicadas en la causa, cuando fue edificada y puesta en marcha no tuvo en cuenta los componentes atmosféricos tales como los vientos predominantes en la zona y que podían influir en que las aguas vertidas al mar permaneciesen en la zona en lugar de salir a mar abierto” pero, por otro lado, también se desprende que  hay  indicios que “llevan a concluir que durante muchos años, los distintos regidores de la localidad han tenido conocimiento de la mala situación de la depuradora, siendo una cuestión que se encuentra en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento la de mejorar y eliminar cualquier incidencia que pudiera existir en dicho centro de tratamiento de aguas”.

“Lo sabían y no hicieron nada”

Para el Juzgado, los investigados tenían conocimiento de la situación y, en general, no han hecho, ni hicieron nada para dar una solución a dichos vertidos, a pesar de estar, o haber estado, en puestos de responsabilidad para ello. Así, por ejemplo, en el caso del actual alcalde, Miguel Molina, señala que aunque “ha efectuado acciones tendentes a la edificación de un nuevo centro de depuración de aguas… No obstante se desprende que desde 2015 no ha realizado acción alguna tendente a la evitación de los vertidos de aguas deficientemente tratadas en la playa de Barbate”.

Por lo tanto, el juzgado dispone que se continúe la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Miguel Francisco Molina Chamorro, María José Corrales López, Rafael Quirós Cárdenas, María Dolores Varo Malia y la entidad AQUALIA, fueren constitutivos de presunto delito de emisiones de vertidos que puedan dañar al medio ambiente, a cuyo efecto se da traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que soliciten la apertura del Juicio Oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación”.

Por último, el auto del Juzgado recuerda que “existen declaraciones de personas que aseveran que las aguas de la playa han sido encontradas sucias, turbias, en ocasiones incluso con excrementos” y que “se trata de una actuación sostenida en el tiempo”. En concreto hay evidencias en las actuaciones que ponen de manifiesto la presunta existencia de vertidos que dieron lugar a que se cerrara la playa al baño en verano de 2011, así como que en fecha 25 de enero de 2017 se produjeron con evidencias de espuma blanca sobre el agua. Asimismo, la Junta ha informado, mediante el Departamento de Calidad de Aguas, de las altas desviaciones en la bioquímica de oxígeno y en la demanda química de oxígeno con fecha 7/6/2016 y 15/07/2016, lo que evidencia “una alta carga contaminante en las aguas”. Se constatan vertidos desde el emisario, “siendo que desde 1988 no se ha vuelto a autorizar vertido alguno”.

Aún así “en la actualidad sigue sin existir una instalación que trate de manera adecuada el agua y la vierta al mar”.

“A nivel municipal, no hay responsabilidad”

Ante esta situación, desde el Ayuntamiento de Barbate se insiste en señalar que “a nivel municipal no hay responsabilidad alguna al respecto” porque en su opinión “la competencia para la ejecución de las infraestructuras está declarada como una obra hidráulica de interés general del Estado, según la ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional”.

Añade el Consistorio barbateño que “la actual Estación Depuradora de Aguas Residuales, EDAR, tiene una antigüedad considerable y que en su momento no se tuvo en cuenta la sobredimensión de la población máxime en época veraniega”. Además, “son muchos los escritos y mociones presentadas por el equipo de Gobierno anterior y éste solicitando la construcción de la misma”. Tanto es así que el Ayuntamiento “ya cedió unos terrenos para la construcción de la nueva depuradora”. Por otro lado, el asunto “lleva su trámite judicial y desde los servicios jurídicos municipales se presentarán los recursos necesarios”.

 

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