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Andalucía

La ley exime a un testigo de declarar en contra de la pareja

El testigo, aunque no declare, "puede hacer las manifestaciones que considere oportunas"

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  • Pedro Sánchez y Begoña Gómez, en Benalmádena. -

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) exime a cualquier persona citada como testigo en un procedimiento judicial de declarar en contra de su cónyuge.

La dispensa a declarar se regula en el artículo 416 de esa ley y se aplica a "los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil".

La ley establece que el juez instructor debe advertir de ese derecho al testigo que se encuentre en esa situación, como es el caso del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, citado el próximo 30 de julio por el juez Juan Carlos Peinado en la causa en la que investiga a su mujer, Begoña Gómez, por presunto tráfico de influencias.

El testigo, aunque no declare, "puede hacer las manifestaciones que considere oportunas".

Ese artículo, que tiene una serie de excepciones que no afectan al presidente del Gobierno, también exime de declarar a un abogado respecto de defendido o a los traductores e intérpretes de las conversaciones entre el imputado, procesado o acusado y sus representantes legales. 

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