La DGT tiene buena prensa. En primer lugar, porque entre sus objetivos primordiales se encuentra el de disminuir la cantidad de muertos por accidente de carretera y, en segundo, porque merced a ese afán se organizan, con cargo a nuestros bolsillos, atinadas y menos atinadas campañas de publicidad, que son muy bien recibidas por las administraciones de los medios, debido al ingreso que suponen. Ello no quiere decir que todo lo que haga la DGT sea perfecto y constitucional.
En febrero, el Juzgado de lo Contencioso número 7 de Sevilla, condenó a la DGT por no “poner el máximo celo en lograr la notificación personal de sus resoluciones y agotar las posibilidades de tal comunicación, antes de proceder a la cómoda y ficticia vía de la notificación por edicto (comunicación a través del BOE, no mediante carta)”. Es decir, que el juez tiene el suficiente sentido común para saber que los españoles nada más desayunar no se lanzan a leer el BOE o el provincial, o el autonómico, para saber si les han puesto o no una multa. En la misma sentencia el juez recuerda que “la Administración olvida con demasiada frecuencia que la comunicación con los administrados (ciudadanos multados) es un instrumento para que estos puedan ejercitar sus derechos frente a la Primera”.
La DGT se ha olvidado de comunicar a cerca de 100.000 conductores que han perdido puntos. Esta indefensión por transformar lo extraordinario en norma convierte a la DGT en un califato anticonstitucional.
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