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Costa Occidental

Entra en vigor la prohibición de realizar barbacoas y quemas agrícolas en zonas forestales

La norma entró en vigor este sábado y se mantendrá durante la época de peligro alto de incendios. Un 31,6% de los siniestros registrados hasta el momento han sido derivados por quemas agrícolas y de pastos

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  • Incendio en Cartaya -

Desde este sábado, 1 de junio, y hasta el próximo 15 de octubre, queda prohibida la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal en Andalucía. Esta medida, establecida durante la época de peligro alto de incendios, queda regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que ya con carácter permanente establece las prohibiciones desde el 1 de junio al 15 de octubre para todas las anualidades posteriores a su publicación.

Así lo ha señalado la Junta de Andalucía en una nota, en la que especifica que la prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos a motor en zonas forestales se viene aplicando desde la anualidad de 2006. Se trata de  una medida que está ayudando a reducir los siniestros procedentes de estas causas. En lo que va de año, el 31,6 % de los incendios producidos en Andalucía se han derivado de negligencias relacionadas con la quema de residuos, o las barbacoas mal apagadas. Así, de un total de 98 siniestros originados en suelos forestales y suelos agrícolas en lo que va de año, 30 están relacionados con negligencias por quemas agrarias y 1 por una barbacoa mal apagada.

Con esta orden se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características meteorológicas,  cualquier siniestro que no sea atajado a tiempo puede acarrear consecuencias graves. En concreto, las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.

En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación,  hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.

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