El Alto Tribunal ha decidido absolver a estas personas de los citados delitos tras estimar los recursos de casación interpuestos en marzo de 2011, cuando la Audiencia Provincial los condenó a dos años y medio de prisión a cada uno por estos hechos.
Según reza en la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal ha considerado probado que en algún momento de la noche del 29 al 30 de noviembre de 2007, cuando la víctima se hallaba en la puerta de su casa fue agredido por tres individuos, cuya identidad no ha podido determinarse, resultando con lesiones consistentes en herida inciso-contusa en el párpado inferior izquierdo, erosiones periorbitarias en el ojo del mismo lado y en el puente nasal y pérdida de piezas dentales, sanando a los 30 días. El Tribunal sostiene que los hechos no constituyen delito imputable a estas tres personas que han resultado absueltas.
Los hechos se remontan al 29 de noviembre de 2007, cuando en un establecimiento hostelero de la capital estos tres acusados con otro individuo, J.A.P., entablaron una discusión y en el curso de la cual, este individuo le propinó una bofetada al Yeyo, manifestando a continuación el Yeyo: "esto no iba a quedarse así", marchándose todos del lugar, según reza en la sentencia dictada en marzo de 2011 por la Audiencia onubense.
Dos horas más tarde, en la madrugada del día 30 de noviembre de 2007, tapando sus caras con pasamontañas, los cuatro acusados se personaron en el domicilio de este individuo, llamando al timbre, abriendo la puerta su esposa con su hija de un año de edad y, sin su consentimiento, irrumpieron en la casa y comenzaron a golpear a su marido.