Andalucía
La nueva ley de colegios profesionales abre la colegiación a más colectivos
El consejero de Gobernación y Justicia, Francisco Menacho, ha explicado, en rueda de prensa, que la nueva legislación introduce más flexibilidad.
La Junta de Andalucía ha modificado la legislación de los colegios profesionales para agilizar trámites administrativos y permitir la colegiación de más colectivos profesionales, como los periodistas y los ambientólogos, entre otros.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley que modifica la legislación autonómica sobre colegios profesionales y consejos andaluces de colegios profesionales para adaptarla a la directiva comunitaria de servicios en el mercado interior.
El consejero de Gobernación y Justicia, Francisco Menacho, ha explicado, en rueda de prensa, que la nueva legislación introduce más flexibilidad y favorece la competencia porque no se podrán establecer baremos orientativos sobre los precios de los servicios, así como la movilidad de los colectivos profesionales.
El proyecto, que se remitirá esta semana al Parlamento de Andalucía, modifica la Ley 10/2003 de colegios profesionales de Andalucía para permitir la constitución de entidades de este tipo en todas las profesiones con titulación universitaria oficial y no sólo, como hasta ahora, en las que para su ejercicio requieren de una reserva de actividad.
Este último es el caso, por ejemplo, de médicos y abogados, para los que es imprescindible la colegiación y estar en posesión de un título académico específico para ejercer su actividad, entre otros requisitos.
Una de las principales medidas que se introducen es la obligación de que las organizaciones colegiales habiliten una ventanilla única en sus páginas web para incrementar la transparencia de sus actividades y las garantías tanto para colegiados como para usuarios y consumidores.
Este instrumento deberá hacer posible la realización telemática de los trámites de alta y baja, además de ofrecer a los miembros toda la información sobre los procedimientos y formularios necesarios para el ejercicio profesional y para la relación con la propia organización.
A través de la ventanilla única, también los consumidores y usuarios podrán acceder a un registro de colegiados permanentemente actualizado, presentar reclamaciones y recursos, y acceder a información sobre el código deontológico de la profesión.
La norma facilita la movilidad al suprimir la obligación de que los colegiados comuniquen sistemáticamente a sus organizaciones de cada territorio los desplazamientos que se realizan para ejercer actividades profesionales en ámbitos distintos de los de su colegiación.
En el caso de los colegios de profesiones del ámbito de la salud, el proyecto de Ley hace mención expresa a que sus registros telemáticos deberán ser compatibles e integrarse con el registro de profesionales sanitarios de Andalucía.
Actualmente, existen en Andalucía 125 colegios profesionales que aglutinan a más de una treintena de actividades representativas de distintos sectores, principalmente de las ramas sanitarias, técnicas, jurídicas y sociales.
Las organizaciones colegiales, que se crean mediante ley y se rigen por sus propios estatutos de funcionamiento, son corporaciones de derecho público con prerrogativas administrativas diferenciadas de las que disfrutan las entidades de derecho privado, sus funciones son garantizar el correcto desarrollo de las actividades profesionales y la adecuada prestación de los servicios.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley que modifica la legislación autonómica sobre colegios profesionales y consejos andaluces de colegios profesionales para adaptarla a la directiva comunitaria de servicios en el mercado interior.
El consejero de Gobernación y Justicia, Francisco Menacho, ha explicado, en rueda de prensa, que la nueva legislación introduce más flexibilidad y favorece la competencia porque no se podrán establecer baremos orientativos sobre los precios de los servicios, así como la movilidad de los colectivos profesionales.
El proyecto, que se remitirá esta semana al Parlamento de Andalucía, modifica la Ley 10/2003 de colegios profesionales de Andalucía para permitir la constitución de entidades de este tipo en todas las profesiones con titulación universitaria oficial y no sólo, como hasta ahora, en las que para su ejercicio requieren de una reserva de actividad.
Este último es el caso, por ejemplo, de médicos y abogados, para los que es imprescindible la colegiación y estar en posesión de un título académico específico para ejercer su actividad, entre otros requisitos.
Una de las principales medidas que se introducen es la obligación de que las organizaciones colegiales habiliten una ventanilla única en sus páginas web para incrementar la transparencia de sus actividades y las garantías tanto para colegiados como para usuarios y consumidores.
Este instrumento deberá hacer posible la realización telemática de los trámites de alta y baja, además de ofrecer a los miembros toda la información sobre los procedimientos y formularios necesarios para el ejercicio profesional y para la relación con la propia organización.
A través de la ventanilla única, también los consumidores y usuarios podrán acceder a un registro de colegiados permanentemente actualizado, presentar reclamaciones y recursos, y acceder a información sobre el código deontológico de la profesión.
La norma facilita la movilidad al suprimir la obligación de que los colegiados comuniquen sistemáticamente a sus organizaciones de cada territorio los desplazamientos que se realizan para ejercer actividades profesionales en ámbitos distintos de los de su colegiación.
En el caso de los colegios de profesiones del ámbito de la salud, el proyecto de Ley hace mención expresa a que sus registros telemáticos deberán ser compatibles e integrarse con el registro de profesionales sanitarios de Andalucía.
Actualmente, existen en Andalucía 125 colegios profesionales que aglutinan a más de una treintena de actividades representativas de distintos sectores, principalmente de las ramas sanitarias, técnicas, jurídicas y sociales.
Las organizaciones colegiales, que se crean mediante ley y se rigen por sus propios estatutos de funcionamiento, son corporaciones de derecho público con prerrogativas administrativas diferenciadas de las que disfrutan las entidades de derecho privado, sus funciones son garantizar el correcto desarrollo de las actividades profesionales y la adecuada prestación de los servicios.
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