En la convocatoria de la Asamblea del organismo en agosto de 2021, que aprobó el acuerdo con el fondo CVC
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha abierto expediente disciplinario al presidente de LaLiga, Javier Tebas, por una posible infracción muy grave según la Ley del Deporte de 1990 en la convocatoria de la Asamblea del organismo en agosto de 2021, que aprobó el acuerdo con el fondo CVC.
El acuerdo adoptado ayer por el TAD ya ha sido comunicado al presidente de LaLiga, según confirmó a EFE este organismo, y confiere a Javier Tebas un plazo de diez días para formular alegaciones sobre la apertura del expediente. También nombra como instructor del mismo al abogado del tribunal Jaime Caravaca.
El TAD recibió el pasado marzo una petición razonada del presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), José Manuel Rodríguez Uribes, para la incoación del expediente a Tebas como consecuencia de la denuncia formulada en representación del Real Madrid, por la presunta comisión de las infracciones administrativas tipificadas en La Ley del Deporte de 1990 (artículos 76.1.a) y 76.2 a). La nueva ley todavía no está desarrollada disciplinariamente
El club blanco denunció a Tebas por discriminación a determinados clubes; por el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 12 agosto de 2021 en el que se aprobó la operación entre LaLiga y el fondo CVC, por uso abusivo de sus facultades en beneficio de LaLiga Impulso y por ausencia de transparencia en la convocatoria y gestión de las asambleas, según avanzó Iusport.
El TAD ha concluído que solo cabe la apertura del expediente ante la existencia de indicios suficientes de infracción por convocar la asamblea de agosto de 2021 con una antelación inferior a diez días, sin haber motivado su carácter urgente como dictan los Estatutos, y alude también a una sentencia judicial en este sentido sobre el caso.
El TAD ha rechazado la denuncia contra Tebas por no remitir la documentación de la asamblea con antelación suficiente y ha descartado pronunciarse sobre el cargo de conflicto de intereses, ya que entiende que ni la normativa legal ni la de LaLiga regulan claramente la forma de apreciar un posible conflicto de intereses en el órgano de control de LaLiga.
Por la comisión de la citada infracción las sanciones posibles van desde la amonestación pública, a la inhabilitación temporal de dos meses a un año y la destitución del cargo.