Fianza de 35.000 euros para un ginecólogo por imprudencia con resultado de aborto
El Defensor del Paciente ha hecho público hoy un auto del pasado 26 de enero
El juzgado de instrucción número uno de Cádiz ha pedido una fianza de 35.000 euros para un ginecólogo acusado de un delito de imprudencia profesional con resultado de aborto, durante un parto que practicó con ventosa pese a que la cabeza del feto no estaba en la posición adecuada para ello.
El Defensor del Paciente ha hecho público hoy un auto del pasado 26 de enero por el que el juzgado encargado del caso acuerda la apertura de procedimiento abreviado contra el ginecólogo J.L.S.V. por unos hechos de los que es responsable civil la clínica San Rafael de Cádiz en la que ocurrieron los hechos.
El auto recuerda que el 2 de enero del 2009 C.S.D., de 35 años y embarazada de 36 semanas, acudió a una cita a la Clínica para ser monitorizada y quedó ingresada para una inducción al parto.
Esa mañana el registro detectó una frecuencia cardíaca del feto que sugería perdida de bienestar fetal, pero pese a ello "y por causas que se desconocen" la monitorización se suspendió y no se volvió a practicar hasta las 23:00 horas, cuando la gestante fue conducida al paritorio, según explica el auto judicial.
Una vez en el paritorio la monitorización volvió a poner de manifiesto aceleraciones y desaceleraciones del ritmo cardíaco del feto pero "no consta" que entonces el ginecólogo pusiera en marcha mecanismos como aportación de oxígeno materno, cese de oxitocina, estimulación fetal y otros.
Además, para llevar a cabo la expulsión y pese a que existía una "malposición" de la cabeza del feto, que estaba "de cara y mentón", según El Defensor del Paciente, el ginecólogo hizo uso de la técnica de ventosa, tras lo que el feto nació muerto y con señales de congestión.
El juez indica que de la instrucción realizada hasta ahora cabe deducir que el ginecólogo puede haber cometido un delito de imprudencia profesional con resultado de aborto y que la clínica en la que ocurrieron los hechos es responsable civil.
Por ello, decreta la apertura de un procedimiento abreviado e impone una fianza de 35.000 euros para el ginecólogo, que supondría, según el auto, un tercio de la indemnización que le correspondería a la mujer una vez que el profesional fuera juzgado y condenado por estos hechos.
El Defensor del Paciente ha hecho público hoy un auto del pasado 26 de enero por el que el juzgado encargado del caso acuerda la apertura de procedimiento abreviado contra el ginecólogo J.L.S.V. por unos hechos de los que es responsable civil la clínica San Rafael de Cádiz en la que ocurrieron los hechos.
El auto recuerda que el 2 de enero del 2009 C.S.D., de 35 años y embarazada de 36 semanas, acudió a una cita a la Clínica para ser monitorizada y quedó ingresada para una inducción al parto.
Esa mañana el registro detectó una frecuencia cardíaca del feto que sugería perdida de bienestar fetal, pero pese a ello "y por causas que se desconocen" la monitorización se suspendió y no se volvió a practicar hasta las 23:00 horas, cuando la gestante fue conducida al paritorio, según explica el auto judicial.
Una vez en el paritorio la monitorización volvió a poner de manifiesto aceleraciones y desaceleraciones del ritmo cardíaco del feto pero "no consta" que entonces el ginecólogo pusiera en marcha mecanismos como aportación de oxígeno materno, cese de oxitocina, estimulación fetal y otros.
Además, para llevar a cabo la expulsión y pese a que existía una "malposición" de la cabeza del feto, que estaba "de cara y mentón", según El Defensor del Paciente, el ginecólogo hizo uso de la técnica de ventosa, tras lo que el feto nació muerto y con señales de congestión.
El juez indica que de la instrucción realizada hasta ahora cabe deducir que el ginecólogo puede haber cometido un delito de imprudencia profesional con resultado de aborto y que la clínica en la que ocurrieron los hechos es responsable civil.
Por ello, decreta la apertura de un procedimiento abreviado e impone una fianza de 35.000 euros para el ginecólogo, que supondría, según el auto, un tercio de la indemnización que le correspondería a la mujer una vez que el profesional fuera juzgado y condenado por estos hechos.
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