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¿Más tiempo en prisión para agresores sexuales equivale a más reparación y reinserción?

¿Son eficaces las condenas elevadas de cárcel en los casos de violencia sexual? ¿Sirven mejor para reducir la incidencia de estos delitos y para rehabilitar?

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  • Cárcel. -

Las rebajas de penas por la ley del sólo sí es sí han hecho emerger el punitivismo político y social, pero juristas expertas advierten de que una estancia más larga en prisión por delitos sexuales no implica mayor protección y reparación para las víctimas ni garantía de reinserción y no reincidencia del condenado.

¿Son eficaces las condenas elevadas de cárcel en los casos de violencia sexual? ¿Sirven mejor para reducir la incidencia de estos delitos y para rehabilitar a sus agresores? ¿Se debe limitar la responsabilidad penal del agresor a su estancia en prisión? ¿Es la cárcel siempre la mejor respuesta a los delitos sexuales?



"LAS PENAS MÁS ALTAS NO SON MÁS EFICACES"

España tiene uno de los Códigos Penales más duros de Europa y castiga con severidad los delitos sexuales: una violación grave puede tener una condena superior a un homicidio.

"Desde hace varios siglos se viene insistiendo en que las penas más altas no son más eficaces (...) La eficacia mayor contra un delito es la reacción social mayoritaria en contra, la dureza de la pena no es lo que lleva a la disuasión. Es un tópico falso que a mayor pena, menor delito", destaca a EFE la catedrática emérita de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco y exvicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asua.

"Lo importante es que no haya impunidad, que haya sentencias que castiguen, pero no la dureza del delito, sino la remoción o el cambio de condiciones que lo favorecen, condiciones culturales y de tolerancia hacia esa conducta, de menosprecio hacia las mujeres", continúa.

Incide en que la patología de la violencia sexual es social, sustentada en el desprecio de la voluntad de las mujeres en el ámbito sexual, y que por tanto es la sociedad la que debe "rehabilitarse" no tolerando los atentados sexuales y apoyando a las víctimas, poniendo a su disposición recursos para su recuperación y para facilitar que denuncien.

La magistrada del Juzgado Penitenciario número 3 de Canarias, Carla Vallejo, subraya que "el Código Penal español es de los más punitivistas de Europa, prevé penas de prisión notablemente altas": "En contra de la creencia popular, tenemos un sistema muy duro", dice, y esa dureza es particularmente elevada para los delitos sexuales.

"Es ciencia estudiada que cualquier pena superior a 15 años es contraria a la resocialización y rehabilitación. Se produce una desconexión absoluta de la realidad, en algún momento va a salir pero ese tiempo tan largo complica la recuperación porque no permite un horizonte de esperanza o construir un proyecto cuando te enfrentas a una pena que puede suponer estar encerrado la mayor parte de tu vida adulta, eso en sí mismo ataca el principio de reinserción", asegura la magistrada.

En este sentido, la abogada penalista Francina Bella señala que "las penas de prisión de larga duración no suelen tener el efecto beneficioso esperado, al contrario, suelen ser más perjudiciales para el reo". Siendo la reinserción uno de los principales fines de la cárcel, "cabe preguntarse cómo es posible insertar en la sociedad a alguien que ha estado apartado de ella en un ambiente ciertamente hostil durante 15 o 20 años". A su juicio, subir las penas responde más a fines políticos que de política criminal.

REINCIDENCIA DEL 7 %

Según el estudio "Violencia sexual en España: una síntesis estimativa", elaborado por la Universidad de Barcelona a instancias del Ministerio del Interior, cada año se perpetran en España unos 400.000 delitos sexuales contra unas 350.000 víctimas (una de cada 45 mujeres y uno de cada 60 menores).

Esta investigación cifra en el 5 % los agresores sexuales que terminan siendo condenados por sus actos e indica que entre el 6 y el 8 % de la población reclusa cumple condena por delitos sexuales en España. También precisa que el grado de reincidencia de estos delincuentes se sitúa en el 7,1 %.

Experta en la defensa de víctimas de delitos sexuales, la abogada Nahxeli Beas coincide en que "las penas altas nunca han servido". "Las violencias sexuales se previenen con formación y acabando con las estructuras patriarcales, que es donde anidan, pues son una forma de dominación y de poder sobre las mujeres. Con lo que hay que acabar es con el patriarcado".

Beas, que se declara antipunitivista y hace hincapié en que la ley del sólo sí es sí contempla diversas medidas de reparación, reconoce sin embargo que algunas víctimas lo que desean es que el agresor pague con mucha prisión.

La Fiscalía General del Estado informaba en su última memoria de que en 2022 había en prisión 3.964 hombres y 59 mujeres condenados por delitos contra la libertad sexual.

LA IMPORTANCIA DE LA INTERVENCIÓN

Ante casos graves con internamientos largos, la vicedecana del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y experta forense Timanfaya Hernández declara que lo relevante es cómo se aprovecha el tiempo de prisión para asegurar al máximo la reinserción.

Instituciones Penitenciarias puso en marcha en 2005 su programa de intervención terapéutica orientado a la rehabilitación de agresores sexuales. En 2021 participaron en él 473 internos y en 2022, 529.

Dura entre 9 y 11 meses y combina sesiones grupales e individuales para trabajar en "factores de riesgo, prevención de recaídas y distorsiones cognitivas". Fuentes de Instituciones penitenciarias indican que el 95,7 % de los internos que participan no reincide. Es un tratamiento voluntario, pero ayuda a obtener beneficios penitenciarios.

A juicio de Hernández, deberían reforzarse las terapias individuales (especialmente en los casos más complejos) y establecer la posibilidad de seguir con el tratamiento una vez se salga de prisión, lo que ahondaría en la prevención y la protección de las víctimas.

MECANISMOS DE REPARACIÓN

Vallejo precisa que la pena de prisión debe ser siempre el último recurso cuando hay alternativas (libertad vigilada, multas, suspensión de condena por la participación en programas...) porque que no siempre resulta la medida más adecuada para los fines perseguidos de la asunción de responsabilidad, reparación de la víctima y protección de la sociedad.

Asua añade que la prisión no es un "comodín para todos": "Desde luego, en el caso de Rubiales, lo importante es que ha quedado desacreditado. La eficacia mayor contra un delito es la reacción social mayoritaria en contra (...), la pérdida de honores, la inhabilitación".

Además, recuerda Vallejo, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual establece por primera vez criterios objetivos claros para la indemnización económica de las víctimas, asistencia jurídica gratuita y la puesta en marcha de centros de atención 24 horas, todos ellos factores relevantes para la reparación. 

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