La XI Legislatura, que acaba de terminar esta semana con la disolución del Parlamento de Andalucía y la consecuente convocatoria de elecciones para el 19 de junio, presenta como balance legislativo la aprobación y convalidación de 68 decretos-leyes y de 20 leyes, lo que supone que la proporción de decretos-leyes que recibieron luz verde más que triplica la de leyes.
Cerca de la mitad de los 68 decretos-leyes, 30, se aprobaron en 2020, año de inicio de la pandemia de coronavirus y de la declaración del estado de alarma que llevó asociado, lo que confirma su uso como figura jurídica para adoptar medidas urgentes ante las necesidades de la pandemia de coronavirus.
En 2021 se aprobaron 29 decretos-leyes, lo que supone que entre 2020 y 2021 se aprobaron el 87% de estas iniciativas.
El número de decretos-leyes puede sumar uno más si la Diputación Permanente aprueba en su próxima convocatoria el decreto-ley 4/2022, aprobado en el Consejo de Gobierno el 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras, que desarrolla, a su vez, las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
En la información elaborada por el Parlamento de Andalucía sobre textos aprobados en la XI Legislatura, consultada por Europa Press, se constata, en la evaluación del uso del decreto-ley en cada uno de los años, que esos 68 decretos-ley aprobados se distribuyen en seis en el primer año (2019), 30 en 2020, 29 en 2021 y 3 en 2022 (incluido el decreto-ley 4/2022, pendiente de convalidación).
El primer decreto-ley que aprobó el Consejo de Gobierno y debió convalidar la Asamblea Legislativa autonómica fue el 1/2019 que modificaba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Los tres últimos decretos convalidados por el Parlamento andaluz han sido el 1/2022, de 15 de marzo, sobre modificación de diversos decretos-leyes en materia de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento; el 2/2022 de medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía; y el 3/2022 para la financiación de los centros de atención residencial y de día y noche para personas en situación de dependencia.
En el caso de las leyes, en 2019 se aprobaron ocho, seis en 2020 y otras seis en 2021. La primera ley que aprobó la Cámara autonómica fue en marzo de 2019 la Ley para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, a propuesta de Adelante Andalucía.
Entre las 20 leyes aprobadas figuran, además de la ya mencionada, el reconocimiento de la gratuidad y universalidad del primer ciclo de Educación Infantil; de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía; la Ley del Presupuesto de 2019; la Ley de modificación de la Ley 18/2017 de la RTVA y de la Ley 1/2004 de Creación del Consejo Audiovisual de Andalucía; la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía; la Ley del Presupuesto de 2020; la Ley de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a los partidos por las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018; la Ley de reforma parcial de la Ley 21/2017 de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía; la Ley de los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía; la Ley de Reconocimiento de la Autoridad del Profesorado; la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2021; la Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía; la Ley que articula un periodo transitorio para garantizar la prestación de un servicio de televisión digital terrestre; la Ley de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante; la Ley de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas; la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad; la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; la Ley de medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico; y la Ley de creación de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (Trade) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (Accua)
NOVEDAD QUE SE INCORPORA AL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN 2007
El artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía describe el decreto-ley como "medidas legislativas provisionales" en manos del Consejo de Gobierno para supuestos de "extraordinaria y urgente necesidad", herramienta legal de la que quedan al margen ámbitos como "los derechos establecidos en este Estatuto, el régimen electoral, ni las instituciones de la Junta de Andalucía", además de excluir la aprobación por decreto-ley de los presupuestos autonómicos.
En el 110.2 se establece la vigencia de esta norma al determinar que "quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad", así como que "durante el plazo establecido en este apartado el Parlamento podrá acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia".
Tanto los decretos legislativos como los decretos-leyes supusieron dos novedades que trajo consigo el Estatuto de Autonomía de Andalucía reformado en 2007 y catalogadas tradicionalmente como fuentes de derecho estatal, que han contribuido a dotar al Gobierno andaluz de nuevos instrumentos para su actividad legislativa.
El Parlamento de Andalucía aprobó en 2008 una resolución de la Presidencia, que entonces ostentó Fuensanta Coves, sobre el control parlamentario de los decretos-leyes ante la previsión de que "a lo largo de la legislatura recién iniciada -primera en la que resulta aplicable desde un principio el nuevo Estatuto- el Consejo de Gobierno haga uso de su facultad para dictar decretos-leyes", por lo que estimó "perentoria" regular el procedimiento de control por cuanto no había en el Reglamento del Parlamento "previsión alguna a este respecto, dada la inexistencia de dicha categoría normativa en el anterior texto estatutario".
El punto primero de la resolución señaló que "el debate y votación sobre la convalidación de un decreto-ley se realizará en el Pleno o en
la Diputación Permanente en el plazo improrrogable de los treinta días subsiguientes a su promulgación", como sucederá con el Decreto-ley 4/2022 aprobado en Consejo de Gobierno el 12 de abril.
En el punto quinto de la resolución se señala que "cuando el Parlamento esté disuelto o haya expirado el mandato parlamentario, se seguirá ante la Diputación Permanente el mismo procedimiento", así como en el supuesto de que haya un pronunciamiento favorable para la tramitación del decreto-ley como proyecto de ley del decreto-ley convalidado, "así lo hará constar después de la celebración de elecciones en su informe al Pleno sobre los asuntos tratados y decisiones adoptadas".