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Almería

Junta declara municipios de Almería, Huelva y Málaga como Zona de Gran Afluencia Turística

Esta decisión se ha adoptado en el pleno del Consejo Andaluz de Comercio, órgano colegiado consultivo y de participación social conformado

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  • Alcazaba de Almería. -

La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ha declarado como Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) siete municipios de las provincias de Almería, Málaga y Huelva y se aplicará bien en el término completo o bien en parte de su territorio.

En concreto, se ha dado luz verde a la declaración de El Ejido en Almería, Lepe y Punta Umbría en Huelva y Benalmádena, Fuengirola, Nerja y Torremolinos en Málaga, según ha señalado la Consejería en una nota. Esta decisión se ha adoptado en el pleno del Consejo Andaluz de Comercio, órgano colegiado consultivo y de participación social conformado por todos los agentes del sector.

Todas estas localidades son, junto a Roquetas de Mar (Almería), Marbella y Estepona (Málaga), las primeras que han recibido esta catalogación siguiendo las novedades normativas introducidas por el Decreto ley de mejora y simplificación de la regulación económica aprobada por la Consejería de Transformación en 2020.

La clasificación de ZGAT permite a los establecimientos comerciales minoristas radicados en estos municipios tener plena libertad para la designación de los días y los horarios de apertura en las áreas y durante los periodos reconocidos en esta figura.

La nueva normativa contempla, entre otros aspectos, precisamente el carácter indefinido de la declaración de este instrumento, siempre que se mantengan los requisitos, eliminando así la tramitación de un nuevo procedimiento cada cuatro años. Asimismo, simplifica el procedimiento asociado a esta figura, de forma que las entidades locales ya no tienen que realizar trámites que estaban duplicados en el anterior marco legislativo.

Los siete municipios ya disponían de una ZGAT con anterioridad, en el periodo comprendido entre 2017 y 2020, y tras la finalización de su vigencia han iniciado otro procedimiento nuevo para solicitarlo, ya conforme a las modificaciones introducidas por el Decreto ley.

Las ZGAT aprobadas para los cuatro municipios de Málaga --Benalmádena, Fuengirola, Nerja y Torremolinos-- se aplicarán a todo el término municipal durante la Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección ambos incluidos, y en el periodo estival, desde junio a septiembre. En el caso de Torremolinos, además, la figura también se amplía a la Navidad, desde el 21 de diciembre al 7 de enero, ambos incluidos.

Esta declaración tendrá efectos favorables para los comercios de estas localidades, sobre todo en el actual contexto de pandemia, globalización de la economía digital y de los nuevos hábitos de consumo. Este instrumento permite incrementar y flexibilizar los horarios de apertura autorizados en domingos y festivos, así como adaptar la oferta de la actividad comercial minorista a la cambiante demanda de los consumidores.

En el caso de las localidades onubenses, en Punta Umbría también regirá esta figura para todo el municipio completo y durante Semana Santa y el verano. En cambio, Lepe ha solicitado esa calificación para la Playa de la Antilla, también durante los mismos periodos.

En lo que respecta a El Ejido en Almería, la Zona de Gran Afluencia Turística se aplica atendiendo a dos criterios diferenciados. Por un lado, se circunscribe a la zona costera de Almerimar y Balerma para los periodos de Semana Santa y verano; y por otro, comprende a todo el municipio para las fechas en las que tiene lugar el Festival de Teatro de la localidad, que suele celebrarse entre mediados de mayo y junio.

ORDENANZAS MUNICIPALES REGULADORAS DEL COMERCIO AMBULANTE

Otro de los puntos tratados en la reunión del Consejo Andaluz de Comercio ha sido la aprobación de las ordenanzas municipales del comercio ambulante de Pórtugos y Purullena (Granada), Lepe, Punta Umbría y San Juan del Puerto (Huelva).

Estas normativas municipales, en las que se regula la práctica de dicha tipología de comercio atendiendo a aspectos como la ubicación, el cupo de puestos, horarios o días de celebración, han de adaptarse al modelo establecido por la Consejería de Transformación Económica.

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