La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a siete años de prisión y ocho de libertad vigilada a un hombre de 23 años que violó a la novia de un amigo, a la que abordó cuando caminaba por la calle, ofreció 20 euros a cambio relaciones sexuales y agredió "con violencia" cuando ella se negó.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, impone al procesado, al margen de la pena privativa de libertad, dos meses de multa con cuota diaria de tres euros como autor de un delito leve de lesiones y de otro delito leve de hurto ya que también le arrebató el móvil, 100 euros en efectivo y las llaves de su domicilio.
Según recoge como probado el tribunal de la Sección Tercera, H.E.H., en situación administrativa irregular en España, se cruzó con la víctima cuando él se dirigía a una cortijada de Níjar y ella iba en dirección a su casa en la noche del día 7 de septiembre de 2015.
En ese momento, "guiado por un fin libidinoso", le ofreció 20 euros a cambio de mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó. A continuación, "sin mediar palabra", la golpeó con el "puño en la cara y en el cuerpo, la agarró por el cuello y le tiró del pelo hasta que la hizo caer al suelo".
H.E.H. la violó entonces mientras que la víctima "se resistía", por lo que la golpeó "de nuevo" en el rostro "haciéndola sangrar por el ojo izquierdo". Antes de irse, se "llevó consigo" el teléfono móvil valorado en 160 euros, otros 100 euros en efectivo y las llaves de su domicilio.
La víctima, a la que deberá indemnizar 12.660 euros por los daños morales y las lesiones, sufrió numerosos hematomas, en especial "uno muy intenso en ambos ojos, con inflamación de párpados e imposibilidad de abrir en el izquierdo", y depresión con "gran ansiedad que le ocasiona un trastorno reactivo a situaciones estresantes", por lo que preciso farmacoterapia y un seguimiento médico durante 60 días.
El tribunal considera acreditados los hechos dado que la mujer mantuvo desde "un principio el mismo relato de hechos, con detalles lógicos y coherentes y no se ha probado motivo alguno de resentimiento" como alegó el procesado y remarca que la pericial biológica, en concreto, las muestras de ADN coinciden con el de H.E.H., al que la víctima reconoció además de forma fotográfica.
Alude, asimismo, al informe médico-forense que reveló que las lesiones que presentaba ella eran "compatibles" con la agresión sexual denunciada y una "situación espontánea estresante y de ansiedad, producto --subraya-- de tales hechos y de su interiorización por su parte".
El tribunal de la Sección Segunda hace alusión, en segundo plano, a que si bien el procesado negó los hechos tanto en instrucción como en la declaración indagatoria, en la vista oral "contestó a preguntas del Ministerio Público reconociendo" la agresión y "el delito por el que se le estaba enjuiciando".
H.E.H., cuya defensa se adhirió a la petición del Ministerio Público durante le trámite de informes, no podrá acercarse a la víctima por un periodo de diez años a menos de 300 metros.