El tiempo en: Antequera

Almería

El TSJA estima un recurso del SAF sobre el concurso de méritos y suspende la rebaremación hecha en la provincia

El SAF ha destacado que esta nueva sentencia que "paraliza la rebaremación del concurso en Almería" y se suma a otras dos sentencias del TSJA, que también dieron la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios, y todas han tumbado definitivamente la rebaremación"

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado un recurso del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) sobre el concurso de méritos de la Junta de Andalucía, de forma que "se  suspende cautelarmente la resolución de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2011, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado en marzo de 2011".

   En una nota, el SAF ha destacado que esta nueva sentencia que "paraliza la rebaremación del concurso en Almería" y se suma a otras dos sentencias del TSJA, que también dieron la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios, y todas han tumbado definitivamente la rebaremación".

   La Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera con Sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) entiende que, "efectivamente, existe una apariencia de buen derecho en las pretensiones del Sindicato Andaluz de Funcionarios en cuanto a la no valoración del tiempo de interino".

   Por tanto, estima el recurso de apelación interpuesto por SAF contra un auto del Juzgado de lo contencioso número 2 de Almería que desestimó en primera instancia la suspensión, ahora admitida de manera definitiva.

   De esta forma, este nuevo fallo "apuntala el criterio mantenido por la Sala de Granada en la primera sentencia, fechada a finales de octubre, contra la rebaremación del concurso".

   La sentencia comparte algunos de los motivos por los que el SAF  ha solicitado la suspensión cautelar de la rebaremación.

   La Sala hace mención a la sentencia firme sobre la que se ha pronunciado con anterioridad, "primera que entra en el fondo del asunto y tumba la rebaremación del concurso", recordando que ya acordó "la nulidad de la resolución impugnada por vulneración el principio de no discriminación".

   El TSJA "reitera su amparo al SAF, pues el Alto Tribunal andaluz ya ha entrado en el fondo del asunto en dos ocasiones, también a instancia de SAF, e incluso condenó en costas a la Junta de Andalucía".

   El SAF apunta que "con anterioridad a los fallos conseguidos por el Sindicato Andaluz de Funcionarios, el TSJA sólo declaraba ilegal la 'forma' de llevar a cabo la rebaremación al cambiar las reglas de juego a última hora y no dejar participar aquellos que no concursaron con las bases originales".

   El Sindicato Andaluz de Funcionarios valora este tercer fallo que paraliza la rebaremación en Almería y recuerda que no parará hasta que la Administración resuelva el concurso de méritos ciñéndose a las bases originales.

   Por ello, SAF se reserva "el derecho a llevar a cabo las actuaciones legales oportunas, en la calle y en los tribunales, hasta que el Gobierno andaluz solvente una situación ilegal, insostenible y que perjudica a miles de funcionarios que sufren consecuencias económicas y la merma la conciliación de la vida laboral y familiar".

   El SAF agrega que "tras las afirmaciones esgrimidas por los magistrados, que han ratificado que 'el Tribunal Supremo, considera que existen razones objetivas para esa diferencia de trato, que en el supuesto de la promoción interna se acentúan como ahora expondremos' y que dicha diferenciación entre funcionario de carrera e interino 'tampoco es contraria a la Directiva como declaró el Tribunal Supremo, ni tampoco a la STJU de 11 de septiembre de 2011', se descartan las excusas vertidas por la Junta para mantener alejados de sus casas a muchos de los funcionarios públicos que han participado en el concurso y que llevaban años esperando este concurso que debe resolverse cada seis meses por Ley".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN