El tiempo en: Antequera

Almería

Condenado por ingresar en prisión con droga y un revolver

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado a la mitad la pena de prisión impuesta a un hombre a quien se le encontró cocaína, hachís y un arma de fuego

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado a la mitad la pena de prisión impuesta a un hombre a quien se le encontró cocaína, hachís y un arma de fuego cuando era registrado para ingresar en el centro penitenciario de El Acebuche de Almería tras ser detenido por ocasionar daños en la habitación del hotel en el que se hospedaba en la capital.

El Alto tribunal indica que la cocaína se encontró dentro de una bolsa de deporte intervenida por la Policía Nacional en el hotel y que el condenado "no tuvo acceso" a la droga hasta que fue hallada por los funcionarios de prisiones en el interior de la bolsa que les habían entregado los agentes, y considera que hay indicios que abogan por "su destino para consumo propio".

Alude a la pequeña cantidad que no superaba los diez gramos, "2,2 de cocaína base que ni siquiera da para cubrir dos días de consumo" y también a que el informe psiquiátrico forense le diagnostica como "dependiente de la cocaína", a lo que suma que dio positivo en el test de orina que se le hizo a los dos días de ingresar en prisión.

La sentencia, consultada por Europa Press, estima parcialmente el recurso de casación y limita el delito contra la salud pública por el que fue inicialmente condenado a tres años y tres meses de prisión al hachís, que "sí portaba encima desde la noche en la que fue detenido y del que no se deshizo hasta que se encontraba en la sala de cacheo".

El Supremo recoge que la cantidad de hachís intervenida, casi 93 gramos, era "casi cuatro veces la cantidad que puede entenderse como acopio para cinco días" y señala como acreditado en este caso que su destino era el tráfico a terceros, por lo que le impone una pena de un año y dos meses al ser sustancia que causa grave daño a la salud y aplicar la atenuante de drogadicción.

Mantiene el fallo la pena de un año de prisión, con la concurrencia de la misma atenuante, a la que le condenó la Audiencia Provincial de Almería por un delito de tenencia ilícita de armas.

La detención se produjo en septiembre de 2015 después de que un hotel de la capital denunciasen que un cliente estaba "golpeando y causando daños en la pared de la habitación contigua a la que tenía asignada".

El condenado, que estaba en situación de tercer grado por una condena previa por un delito contra la salud pública a tres años y tres meses de prisión, fue sorprendido por funcionarios del centro penitenciario de El Acebuche a su ingreso portando, en el interior de una bolsa viaje negra que llevaba un revolver cargado con cinco cartuchos metálicos, así como dos envoltorios con 8,38 y 2,77 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza de 5,09 y 64,06 por ciento, respectivamente, y con un valor en el mercado ilícito de 103,60 euros y 431,01 euros.

También se le ocuparon dos espátulas metálicas con restos de sustancia estupefaciente y 83,03 euros de procedencia ilícita. Asimismo, en el cacheo de seguridad que a continuación se efectuó al acusado, se le intervinieron dos trozos de sustancia prensada que ocultaba, uno, en dentro de su ropa interior y, otro, en el bolsillo derecho del pantalón.

Se le intervino también otro trozo de sustancia prensada que había ocultado en la papelera de la sala de cacheo, dando este trozo de sustancia un peso total de 92,88 gramos de hachís con un porcentaje de THC de 35,44 por ciento y 513,62 euros de valor económico aproximado.

La sentencia recoge que la dependencia a las drogas del condenado no anulaba ni disminuía de modo notable las facultades intelectivas y volitivas, pero que sí condicionaba levemente dichas facultades ante la necesidad de obtener dinero mediante la venta a terceros para seguir él mismo consumiéndolas.

Añade que el arma incautada se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, careciendo de la correspondiente guía y licencia para su lícita pertenencia. La Audiencia Provincial le impuso una pena de cuatro años y tres meses de prisión que el Supremo anula y casa para condenarle a un total de dos años y dos meses de cárcel.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN