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Granada

El TSJA condena al INSS por la baja de maternidad de una menor contratada por sus padres

La joven fue dada de alta en la empresa familiar dos meses antes de dar a luz y cobró la prestación por maternidad

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  • Audiencia Provincial de Granada. -
  • La joven fue dada de alta en la empresa familiar dos meses antes de dar a luz y cobró la prestación por maternidad

"Setencia sin precedentes" en Andalucía, según destacan desde el despacho de abogados que ha llegado el caso.

El Tribunal Superior de Andalucía ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado número 7 de Granada a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social por fraude en la prestación de maternidad contra una trabajadora menor que dejó sus estudios y comenzó a prestar servicios en la empresa familiar de su padre poco tiempo después de quedarse embarazada.

El caso en particular trata sobre una joven de dieciséis años que tras quedarse embarazada deja sus estudios de motu propio antes de dar a luz. Ante la decisión de la menor, los padres le animan a labrarse un futuro trabajando en la empresa familiar. A los dos meses de incorporarse a la empresa, se produce el parto y la chica inicia su permiso de baja por maternidad, incorporándose al trabajo al término del mismo, puesto que sigue en la actualidad desempeñando con normalidad.

Hasta aquí, podría ser una historia más de tantas que ocurren, sin embargo, el INSS tras realizar una inspección decide privar a la chica de su derecho a la prestación de maternidad y sancionar gravemente a la empresa por fraude. Tanto la hija menor como la empresa familiar presentaron sendas demandas judiciales ante el Juzgado de lo Social que dictó sentencia confirmando las Sanciones del INSS a la trabajadora y a la empresa, al estimar el contrato como fraudulento, basado simplemente en la relación de parentesco.

Ismael Istambul, socio director del despacho Iberum Abogados con sede en Granada, interpone en ese momento un Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior para revocar la sentencia al entender que la Resolución del INSS atentaba contra el Derecho al Trabajo de una mujer menor embarazada resultando el entorno familiar el cauce más natural para la integración en el mercado laboral. En palabras del letradotan importante es evitar posibles fraudes como erradicar actuaciones por la Administración que puedan suponer una discriminación para la inserción en el mercado laboral de una mujer menor de edad”.

El Tribunal Superior declara y resuelve en una importante Sentencia el derecho de la menor a cobrar la prestación de maternidad reconocida, dejando sin efecto tanto el acta de infracción del INSS donde se le obligaba al reintegro de la prestación, así como anulando la sanción impuesta a la empresa familiar que la contrató.

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