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Almería

Archivan causa por prevaricación contra dos exalcaldes Huércal de Almería

Ha sido el propio Ministerio Público el que ha solicitado el archivo de la causa "visto que no existen perjudicados personados"

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  • Juzgados. -

El Juzgado de Instrucción número 2 de Almería ha ordenado el archivo y sobreseimiento de la causa incoada por un delito de prevaricación urbanística contra dos exalcaldes de Huércal de Almería, Ángeles Castillo (PSOE) y Juan Ibáñez, actualmente en el PSOE pero militantes de IU cuando se produjo presuntamente este ilícito.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el magistrado Manuel José Rey Bellot expone que ha sido el propio Ministerio Público el que ha solicitado el archivo de la causa "visto que no existen perjudicados personados", apuntando además que "no concurren indicios firmes y suficientes que sustenten la comisión del delito de prevaricación referido".



En este sentido, el juez recuerda que ha quedado descartado cualquier tipo de vínculo económico entre los investigados y la empresa que suscribió el convenio que posibilitó la construcción de un teatro municipal-sala multiusos en la zona del Bulevar por importe de 1,4 millones de euros.

También señala que dicho convenio fue aprobado inicialmente en pleno el 20 de julio de 2010 y aprobado por unanimidad el 27 de diciembre de dicho año, así como que éste conllevaba la modificación de la normativa urbanística, en relación al suelo a recalificar y a cambio la mercantil Gesplant asumía la construcción de un teatro municipal y el desdoblamiento de una vía pública.

Por su parte, el secretario del Ayuntamiento había emitido un informe favorable el 2 de julio de 2010. Sin embargo, una inspectora de la Junta de Andalucía redactó otro informe en el que exponía que se hacía necesario sacar a concurso público las otras del teatro municipal.

"En base a tal discordancia interpretativa se ha instruido la presente causa", dice el magistrado, añadiendo que se trata de "dos interpretaciones jurídicamente admisibles y sostenibles desde un punto de vista técnico urbanístico, lo que descarta la comisión del delito de prevaricación urbanística, pues como se ha expuesto más arriba, tal tipo penal requiere de una interpretación grosera y arbitraria de los preceptos legales".

"Si como se ha referido, la interpretación del secretario es asumible y no concurren por tal razón indicios bastantes de prevaricación en su conducta, con mayor peso y razón faltan en la de los restantes investigados (...) al actuar de tal forma en base al informe de aquel y descartado que tuvieran conocimiento jurídico alguno al respecto, intentando obrar en beneficio de los ciudadanos de la localidad, por los efectos favorables a la economía local de tal convenio", subraya.

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