El Juzgado de lo Penal 6 de Granada ha condenado al doctor Jesús Candel al pago de una multa de 6.480 euros como autor de dos delitos continuados de injurias con publicidad, así como a indemnizar a la expresidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, y al exviceconsejero de Salud, Martín Blanco, en 2.500 euros a cada uno, por las expresiones proferidas contra ellos a través de las redes sociales.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez mantiene que los términos empleados por Candel --impulsor de las movilizaciones contra la fusión hospitalaria en Granada-- "presentan un claro significado de descalificación personal e individualizada y no de mera crítica o descontento con cierta gestión sanitaria por el entonces Gobierno andaluz, concretamente con dos de sus máximos dirigentes".
Mantiene así que tales expresiones eran "absolutamente innecesarias para cualquier fin u objeto". Agrega el juez que "al margen del contenido de algunas de sus reivindicaciones, que pueden ser más o menos acertadas, y sobre las que no se entra, sus formas fueron formalmente injuriosas, gratuitas y con un único objeto, la descalificación personal".
Durante el juicio el pasado 26 de junio, Candel defendió que las palabras que utilizó "de forma soez y vulgar" en sus vídeos difundidos en redes sociales buscaban criticar "la gestión sanitaria" y "nunca a la persona".
Por el contrario, Susana Díaz, que declaró como testigo por videoconferencia, relató el "dolor" que durante meses sintió su familia ante una "cascada de insultos" que en principio no supo adónde "iba a llegar" y por los que se reconoció "muy ofendida".
La sentencia recuerda que el derecho a la crítica y la libertad de expresión no son derechos y libertades ilimitados o absolutos y aunque la defensa de Candel indicó que las expresiones nunca tuvieron la intención de injuriar, que tan sólo fueron groseras y estaban descontextualizadas, el juez ve acreditado el delito de injurias, ya que "carece de justificación alguna y excede lo que podría ser una mera crítica".
La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Granada, no condena sin embargo al médico por los dos delitos de calumnias con publicidad por los que también se sentó en el banquillo de los acusados, al considerar que sus expresiones "forman parte de un contexto que, en su conjunto, de forma global, viene a ser de insulto, de vejación" y deben ser calificadas como injurias.
Una vez que sea firme la resolución, deberá ser publicada o divulgada por Candel, lo que se determinará previa audiencia a todas las partes. También ordena el juez --una vez que sea firme la sentencia-- que se retiren del canal YouTube y de la redes sociales Facebook y Twitter el contenido de los vídeos referidos en los hechos que se han considerado probados en esta resolución.