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Sevilla

El primer condenado a prisión permanente en Sevilla recurre

En el recurso del ya culpable de haber violado y asesinado a una mujer en Pilas se recoge que "los hechos pudieron suceder de otra manera"

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  • Juzgados de Sevilla. -

La representación legal de E.R.R., el primer condenado a prisión permanente en la provincia de Sevilla por intentar violar y asesinar a una mujer en marzo del año 2017 en la localidad sevillana de Pilas, ha recurrido la sentencia en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Tal y como ha adelantado diario 'ABC', el recurso de apelación se basa en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia así como en que se ha incurrido en errores a la hora de apreciar las pruebas durante la celebración de la vista oral.

En el recurso, fechado el 8 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, con respecto a la vulneración de la presunción de inocencia se recoge que en la sentencia condenatoria se da como probado que el acusado abordó por sorpresa a la víctima e intentó mantener por la fuerza relaciones sexuales con ella utilizando para ello un arma blanca que portaba y que tras constatar que no podía lograr y para evitar que ella le denunciara, decidió poner fin a la vida apuñalándola, y se incide que en esa sentencia no se ha contemplado "que los hechos pudieron suceder de otra manera".

De esta manera, recalca que esa vulneración se debe a "la inexistencia de alternativas a la hipótesis que justificó la condena, susceptibles de ser calificadas como razonables".

Así, el recurso señala que "tan importante es saber la 'racionabilidad' de la condena como saber la argumentación del por qué no se acogen las hipótesis que plantea la defensa". En esa línea, la defensa del acusado apunta que la mera "denegación implícita", por la correlativa afirmación de otra tesis "es, a todas luces, deficiente" y motivaría la vulneración de la presunción de inocencia.

DOS VERSIONES

La defensa recuerda en el escrito que en el acto de la vista sostuvo la existencia de dos versiones; por un lado, la versión planteada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, "versión de sobra conocida y apoyada por un sinfín de pruebas, todas ellas circunstanciales" en la que el acusado "se ocultó a la espera de que la víctima pasara por un camino a priori poco transitado, la sorprendió y con ánimo de agredirla sexualmente la introdujo valiéndose de pinchazos propinados con un arma blanca hacia el interior de un olivar, supuestamente apartado del camino y una vez allí dio muerte a la misma".

Así, el recurso indica que "no ha quedado resuelto" ni en la sentencia ni en el Juicio que el acusado pretendía satisfacer sus impulsos sexuales, toda vez que testificaron tres mujeres que señalaron que fueron interceptadas por el acusado si bien "no concluyó ninguno de sus supuestos ataques" y "ante una simple patada propinada por una de ellas el acusado salió huyendo".

"Hay que tener en cuenta que ninguna de las testigos que al parecer fueron supuestamente abordadas por mi mandante le oyó expresión alguna que acreditara el ánimo libidinoso de ese seguimiento o acometimiento y si mi mandante llevaba un arma blanca por qué no la esgrimió con dicha testigo para doblegar su voluntad", continúa el escrito, recalcando que "sólo existiría como prueba de la agresión sexual la desnudez que tenía el cuerpo de la víctima" lo cual pudo producirse "por un fuerte forcejeo entre ambos".

De esta manera, el recuso reseña que "no puede condenarse a una persona por un delito de agresión sexual sin una prueba contundente" por lo que la defensa de E.R.R. estima que "no se encuentra acreditado con la certeza que se exige en el campo penal en el que estamos el delito de agresión sexual ni siquiera en grado de tentativa".

"NI ALEVOSÍA NI ENSAÑAMIENTO"

Por otra parte, el recurso apunta que no está acreditado ni que hubiera en esta causa alevosía ni ensañamiento.

Así, con respecto a la alevosía, indica que está referida "al hecho de apostarse el acusado oculto en el camino para sorprender a la victima" algo que en las actuaciones "nada hay que indique que E.R.R. se apostara en algún lugar de un camino".

En esa línea, la defensa apunta, por un lado, que el agente que efectuó la inspección ocular sobre el terreno a preguntas de la acusación particular manifestó en su declaración que junto al camino no se puede esconder nadie" y, por otro, que "claramente" no es un camino solitario, sino que "es transitado tanto andando como a pie por numerosas personas, especialmente hombres, que van a sus parcelas a atender a los animales que tienen y ello se ha acreditado con los testigos que depusieron pues todos iban, a pesar de ser domingo, a echar de comer a sus animales pues estos deben alimentarse diariamente".

"La Sentencia se basa para la apreciación de ésta circunstancia en el
hecho de apostarse de mi mandante oculto en el camino para esperar a la víctima y tal y como dijimos antes no existe prueba alguna de tal apostadero, por tanto, no existe la denominada Alevosía proditoria o traicionera", incide el recurso.

Con respecto al ensañamiento, el recurso manifiesta que "parece ser según los informes de los médicos forenses que realizaron la autopsia que el acusado pudo propinar los pinchazos del torax para obligar a la victima a introducirse en el olivar o bien pudieran ser intentos de apuñalamiento que no consiguieron introducirse mas en el cuerpo de la víctima como consecuencia del movimiento de ésta en su intento de huida".

Así, la defensa de E.R.R. a tenor de esa apreciación indica que "no resulta de aplicación la agravante que aprecia la sentencia de ensañamiento pues la intención no fue la de causar un dolor innecesario a la victima antes de su muerte sino bien obligarla a introducirse en el olivar" por lo que "no sería de aplicación" el ensañamiento.

"FALTA DE COARTADA" DEL MARIDO DE LA VÍCTIMA

Por último, el escrito hace referencia a la versión indicada por E.R.R. en la vista oral celebrada el pasado mes de abril en la que señala como culpable al marido de la víctima.

El recurso, apunta que "fabulación o no lo cierto es que el marido de la víctima no tiene coartada entre las 7,00 horas, que según él sale de Pilas, y las 9,00 horas, que es cuando recoge a su hija en Almensilla" y "alude estar en el mercadillo del Charco de la Pava pero ello no se acredita a pesar de que manifestó haber sido visto por dos personas
de Pilas que sin embargo no han sido traídas a este juicio como testigos y ello a pesar de la grave acusación realizada por el acusado desde septiembre de 2017".

De esta manera, el escrito apunta que esta persona no cuenta con coartada "en ese arco horario" y "pudo perfectamente haber cometido el crimen". "Se ha manifestado en el juicio por agentes de la Guardia Civil que la fama del esposo de la víctima es intachable pero también lo era la del acusado hasta el día de los hechos, pues no tiene ni un solo antecedente penal y que además a preguntas de esta defensa tanto Guardia Civil como Policía Local de Pilas se ha manifestado que no hay constancia de problemas con mujeres por parte del acusado con anterioridad a estos hechos", concluye el recurso.

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