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Cádiz

Santander devolverá 30.000 euros a un matrimonio que compró Valores

Fue la prima de la mujer de este matrimonio gaditano la que vendió los Valores Santander y eso fue clave en la creación de un vínculo de confianza

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  • Banco Santander -

La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y obliga al Banco Santander a devolver el importe total de la inversión en Valores Santander que realizó a un matrimonio de Cádiz por importe de 30.000 euros más intereses y costas.

Los Valores Santander son un producto de inversión ligado al valor de las acciones de la entidad en Bolsa. Es un producto de riesgo, ya que no garantiza que se pueda recuperar el capital. El beneficio de los inversores en este producto proviene del incremento del valor bursátil de la entidad. Pero, si en lugar de subir, como hacía habitualmente hasta el estallido de la crisis,  resulta que baja el precio de la acción, son los clientes los que tendrán que abonar la diferencia con el valor inicial de la acción. Son, por lo tanto, un producto puramente especulativo y de riesgo elevado, tal y como explica el  Bufete Ortiz Abogados

La magistrada de primera instancia recogía en su sentencia que el “Banco de Santander, según resulta de la documental obrante en las actuaciones, y de las propias palabras de la comercial del banco, no cumplió en este caso su propio manual de procedimientos, pues comercializó el producto entre sus clientes minoristas sin distinción alguna, calificándolo como "amarillo".

Por otro lado, “es de destacar respecto de las condiciones personales de los actores, médico él y funcionaria, ella, pero sin conocimientos financieros que le permitieran comprender adecuadamente el funcionamiento de un producto especulativo y complejo como éste, que suscribieron claramente confiando en el buen nombre de la entidad bancaria y sus gestores, no hay que olvidar la relación de parentesco de la actora con la empleada del banco que le vendió el producto (eran primos) sin completo y exacto conocimiento de sus efectos”.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz recalca que n definitiva y como igualmente pone de relieve el Tribunal Supremo, “el incumplimiento por parte de la entidad financiera de sus obligaciones legales de información, supone que el consentimiento de los demandantes quedó viciado por error ya que no conocían la naturaleza del producto y sobre todo no conocían sus riesgos asociados”.

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