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Sevilla

Archivada la causa contra Sánchez Gordillo por "afán persecutorio"

A cuenta de la denuncia promovida en su contra por un empresario que le acusa de utilizar los recursos del Ayuntamiento para perjudicar sus intereses

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  • Sánchez Gordillo. -

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Estepa (Sevilla) ha archivado la causa en la que figuraba como investigado el alcalde de Marinaleda, el veterano líder jornalero Juan Manuel Sánchez Gordillo (IU), a cuenta de la denuncia promovida en su contra por un empresario que le acusa de utilizar los recursos del Ayuntamiento para perjudicar sus intereses empresariales, por mero "afán persecutorio".

En un auto emitido el pasado 9 de julio y recogido por Europa Press, la citada instancia judicial expone que el denunciante, el empresario Eladio M.M., atribuye al alcalde de Marinaleda un supuesto "afán persecutorio, guiado por móviles espurios, diferencias personales o políticas o la intención de intervenir en el control de las iniciativas privadas", apreciando una "evidente desviación de poder".

En concreto, en su denuncia, el empresario aludía al conflicto de la Empresa Agroalimentaria Los Lugares, instalada durante varios años en una nave propiedad del Ayuntamiento de Marinaleda, hasta extinguir el Consistorio el contrato de alquiler de las instalaciones al considerar que la empresa no había solicitado licencia para unas obras y no había abonado el alquiler mensual de 53 euros. Además, el empresario señalaba el caso de un supermercado también de su propiedad también objeto de medidas por parte del Ayuntamiento, por supuestos incumplimientos.

A tal efecto, el juez analiza la documentación que pesa sobre las medidas promovidas por el Ayuntamiento contra ambos negocios, toda vez que en ambos casos el Consistorio había desestimados las alegaciones presentadas por el empresario contra las decisiones adoptadas y en defensa de tales iniciativas empresariales.

 

DECISIONES "ASENTADAS EN UN INFORME TÉCNICO"

En ese sentido, el juez instructor resuelve que tales decisiones contrarias al empresario y sus actividades "podrán compartirse o no, pero no pueden entenderse arbitrarias o irrazonables", corroborando que "todas ellas aparecen asentadas en un informe técnico y en una interpretación de la normativa vigente que, de entenderse errónea, podrá impugnarse por los cauces oportunos y ante el órgano jurisdiccional competente".

Así, el juez no aprecia "relevancia penal en las conductas denunciadas, cualquiera que sea el eventual perjuicio que puedan ocasionar a los intereses del denunciante, para quien queda expedita la vía Contencioso Administrativa para restaurar, en su caso, el orden jurídico a su juicio conculcado y reclamar por la lesión patrimonial que hubiere podido sufrir".

"Cualquier contradicción con el ordenamiento jurídico no puede integrar, per se, el tipo delictivo, como tampoco puede reputarse constitutiva de prevaricación, sin más, una resolución contraria a los intereses del administrado, por legítimos que éstos puedan ser", razona el juez, que de tal manera ordena el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Dicha decisión, no obstante, es susceptible de recurso.

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