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España

Constitucional: en suspenso la agencia catalana de ciberseguridad

El Pleno acuerda también la suspensión de la aplicación de los preceptos impugnados como consecuencia de la invocación del Gobierno

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  • Tribunal Constitucional -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso la agencia catalana de ciberseguridad tras admitir el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo contra la ley del 25 de julio de creación de este organismo, con el fin de "evitar un conflicto en la defensa de los intereses" del Estado y Cataluña.

El alto tribunal deja en suspenso el plazo de personación y formulación de alegaciones para la Generalitat durante el tiempo en que el Consejo de Ministros ejerza las funciones que corresponden al gobierno catalán.

El Ejecutivo recurrió la norma el pasado 27 de octubre --día en que el Parlamento catalán aprobó la declaración de independencia de Cataluña-- al entender que esta normativa invadía competencias estatales. La cámara regional aprobó esta normativa a comienzos de julio con los votos a favor de la coalición Junts Pel Sí, PSC y SíQueEsPot para prevenir a la comunidad catalana de ciberataques.

El Pleno acuerda también la suspensión de la aplicación de los preceptos impugnados como consecuencia de la invocación del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución.

PREVENIR CIBERATAQUES

Esta agencia pretende sustituir al Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (Cesicat) y se encarga de prevenir, detectar, responder e investigar incidentes o amenazas en las redes de comunicación electrónica y a los sistemas de información públicos.

Su finalidad es coordinar y supervisar la ciberseguridad en Cataluña, minimizar los daños y el tiempo de recuperación en caso de ciberataque, así como colaborar con los cuerpos policiales y las autoridades judiciales.

El alto tribunal da traslado de la demanda al Congreso de Diputados, Senado así como al gobierno catalán y la cámara regional para que en el plazo de quince días se puedan personar en el proceso y formular las alegaciones convenientes. La admisión a tramite del recurso del Ejecutivo implica la suspensión cautelar de la norma pero ahora el Tribunal Constitucional se tiene que pronunciar sobre el fondo del mismo.

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