El tiempo en: Antequera
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Cinco años de cárcel por abusos sexuales a la hija menor de su pareja

El Supremo confirma la pena impuesta por la Audiencia de Sevilla a un hombre por abusar de la hija menor de su pareja sentimental

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja sentimental, a la que en una ocasión hizo ver una película de contenido pornográfico.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso del imputado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia que le condenó a cinco años de prisión y al pago de una indemnización de 25.000 euros en concepto de daños morales por un delito continuado de abuso sexual.

La sentencia considera probado que el acusado, ejecutoriamente condenado en 2015 a un año y tres meses de prisión por un delito de corrupción de menores, fue pareja desde 2006 de la madre de la menor, conviviendo todos en el domicilio familiar.

Desde fecha indeterminada y hasta el fallecimiento de la madre de la pequeña, ocurrido el 11 de noviembre de 2012, el imputado aprovechó para cometer los abusos sexuales las ocasiones en que se quedaba en el domicilio familiar al cuidado de la menor, para la que representaba su figura paterna.

"En numerosas ocasiones y con ánimo libidinoso", el condenado tocaba a la menor los pechos y genitales y una vez le hizo ver una película pornográfica y le dijo que hiciera lo que estaba viendo, de forma que la menor llegó a masturbar al acusado.

A consecuencia de estas vivencias, la pequeña, que tenía entre 6 y 12 años cuando ocurrieron los hechos, sufrió un trastorno de estrés postraumático crónico con pronóstico reservado, con alteraciones graves en el área de la sexualidad.

El Supremo considera la declaración de la víctima "creíble, espontánea, coherente y persistente en el tiempo", señalando que en su relato aportó "numerosos" datos sobre los incidentes vividos "que difícilmente pueden obedecer a un relato inventado".


DATOS OBJETIVOS

En este sentido, la explicación que ofreció la víctima sobre la ambivalencia que sentía hacia el acusado, pues "por un lado lo consideraba su padre y quería vivir con él y su hermana, y por otro no podía seguir soportando sus acciones y no quería quedarse a solas con él", justifica también "la dificultad de la menor para denunciar los hechos".

A la declaración de la menor se suman otros datos objetivos que corroboran su relato, como los informes de las psicólogas del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas) y de la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia (Adima), que sostuvieron la "probable" credibilidad del testimonio de la menor, así como que sufrió un trastorno de estrés postraumático crónico con pronóstico reservado, con alteraciones graves en el área de la sexualidad.

Asimismo, alude a los testimonios de la tía y de la abuela de la pequeña, quienes manifestaron cómo reaccionó la misma cuando dejó de vivir con el acusado y cómo se desencadenaron las primeras verbalizaciones de los abusos que había sufrido.

A ello se suma que las testigos fueron las que descubrieron el material pornográfico de menores que tenía el acusado en su domicilio, hechos por los que fue anteriormente condenado, y que "refuerzan la credibilidad de la menor en cuanto declaró que el acusado le enseñó películas pornográficas que tenía en el ordenador".

Además, "no se advirtieron en la menor rasgos de personalidad que permitieran deducir que hubiera sido manipulada o hubiera denunciado al acusado por venganza o animadversión".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN