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Cádiz

Pide el amparo del Defensor al sentirse "discriminado" por Camelo

Tras decir la edil de Mujer en Cádiz que que "el único requisito era que la gerencia de la fundación la ocupase una mujer"

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  • Fundación de la Mujer. -

Uno de los tres candidatos que optaban a la gerencia de la Fundación de la Mujer ha emitido escritos tanto a la Defensora del Pueblo Español, Soledad Jiménez Becerril, como al Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu.

En su escrito el candidato recuerda cómo el 5 de octubre de 2015 el Ayuntamiento de Cádiz convoca un puesto de gerente de la fundación de la Mujer, con un plazo de solicitud del 8 al 14 de octubre de ese mismo año.

El que suscribe el escrito se presenta junto con dos compañeros (los 3 hombres) y “el 29 de octubre del 2015 se declara desierta la provisión de este puesto de Gerencia por no cumplir -según ellos- los requisitos exigidos”. El 11 de noviembre presentó un recurso de alzada como reclamación a los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento.

El 18 de diciembre y ante la falta de contestación se reitera el recurso de alzada y se da entrada en el Ayuntamiento de Cádiz. indica uno de los tres candidatos al puesto de ferente.

En su escrito a los organismos de defensa del ciudadano, el postulante al puesto de gerente indica que “tras varios meses de silencio, la responsable política y directora de la Fundación Municipal de la Mujer, Ana Camelo, afirmó que: “El único requisito que ponemos en la Gerencia de la Fundación de la Mujer es que la ocupe una mujer”.

En vista de estas declaraciones y viendo que la Constitución, en el artículo 14 dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, el candidato pide el amparo  del Defensor del Pueblo “por encontrarme en una situación discriminatoria”.

El propio Estatuto de la Fundación Municipal de la Mujer (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 22 de enero del 2005 páginas 27 a 30), nos dice en el artículo 17: “El/la Gerente”, así como en sus puntos desarrollados a lo largo de dicho Estatuto. En su argumentación añade “el derecho a la Igualdad viene reflejado en el artículo 9.2 de la Constitución; en el Tratado de Amsterdam de 1999; en el Tratado de Roma; en otras leyes y finalmente en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

El candidato, que ha aportado documentación a todo lo que denuncia, apela a estas instituciones para buscar solución a esta discriminación.

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